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Oficio 6612 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿Es procedente aplicar el rescate contemplado en el artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, a las misiones diplom�

66122017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 6612 DE 2017

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 0000825

Ref.: Radicado 100013888 del 31/03/2017

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia hace la alusión sobre el rescate de mercancías por parte de las misiones diplomáticas cuando las mismas se encuentra en abandono, trae a colación el oficio No. 100226368-0233 del 6 de marzo de 2017 suscrito por la Coordinación de Regímenes Aduaneros de la Subdirección de Comercio Exterior en el cual da respuesta sobre el tema del rescate; sin embargo hace las siguientes preguntas:

1. ¿Es procedente aplicar el rescate contemplado en el artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, a las misiones diplomáticas por conceptos diferentes al abandono de la mercancía?

El último inciso del artículo 231-1 <sic> del Decreto 2685 de 1999 dispone:

"ARTÍCULO 232-1. MERCANCÍA NO DECLARADA A LA AUTORIDAD ADUANERA.

(...) Cuando habiéndose incurrido en errores u omisiones en la marca o serial o descripción parcial o incompleta de la mercancía en la Declaración de Importación, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente y la autoridad aduanera pueda establecer, con fundamento en el análisis integral de la información consignada en la declaración de Importación y en sus documentos soportes, que la mercancía corresponde a la inicialmente declarada, no habrá lugar a su aprehensión, pudiéndose subsanar a través de la presentación de una declaración de legalización sin el pago de rescate."

Conforme a lo anterior se tiene que le corresponde a la autoridad aduanera practicar el análisis integral, lo cual se realiza con base en la información suministrada por el declarante y si se dan los presupuestos de la norma permitir que se subsanen los errores u omisiones a través de la presentación de una declaración de legalización, sin el pago de rescate.

Por lo tanto es procedente aplicar el rescate contemplado en el Decreto 2685 de 1999, a las misiones diplomáticas por conceptos diferentes al abandono de la mercancía.

Aunado a lo anterior la Dirección Jurídica frente al tema mediante Concepto 230 de 2001, ha señalado que de acuerdo con el artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, las mercancías importadas entre otras por las misiones diplomáticas acreditadas en el país y que se encuentren en situación de abandono están exoneradas del pago de rescate. Así mismo señala otros eventos en que la legislación aduanera contempla la posibilidad de legalizar sin rescate por circunstancias distintas al abandono legal y sin consideración al declarante, se adjunta copia del concepto para mayor ilustración.

2. ¿Se le puede exigir el rescate a las misiones diplomáticas, embajadas únicamente en caso de abandono de mercancías?

Frente a esta inquietud se debe tener en cuenta el artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, que expresamente señaló:

"RESCATE. La mercancía que se encuentre en abandono legal podrá ser rescatada presentando Declaración de Legalización, dentro del plazo previsto en el parágrafo primero del artículo 115 en la cual se cancele, además de los tributos aduaneros, por concepto de rescate, el diez por ciento (10%) del valor en aduana de la mercancía. También deberá acreditarse el pago de los gastos de almacenamiento que se hayan causado.

Las mercancías importadas por la Nación, por las entidades de derecho público, por organismos internacionales de carácter intergubernamental, por misiones diplomáticas acreditadas en el país, así como las mercancías importadas en desarrollo de convenios de cooperación internacional celebrados por Colombia con organismos internacionales o gobiernos extranjeros, que se encuentren en abandono, podrán ser rescatadas dentro del término previsto en el parágrafo del artículo 115 del presente decreto, con la presentación de la Declaración de Legalización, sin el pago de rescate, pagando los tributos aduaneros correspondientes, cuando hubiere lugar a ello.

Cuando la declaración de legalización se presente voluntariamente sin intervención de la autoridad aduanera para subsanar descripción parcial o incompleta, salvo la relacionada con mercancía diferente, deberá liquidarse, además de los tributos aduaneros que correspondan, el diez por ciento (10%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate, previo cumplimiento de los requisitos asociados a las restricciones legales o administrativas.

(…)”

La Dirección Jurídica ha señalado mediante Concepto 229 de 2001 que "Como se observa se ha previsto que sí el interesado no obtiene el levante o reembarca las mercancías dentro del término previsto, opera el abandono legal de las mismas y una vez se configure este, se podrán rescatar las mercancías dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono, pero una vez vencido este término sin que se hubiere hecho uso de la legalización, las mercancías pasan a ser de propiedad de la nación, pudiendo disponer de la misma en la forma prevista legalmente."

De lo anterior se observa que aunque se trate de importaciones amparadas con franquicia otorgada a diplomáticos se debe dar cumplimiento a las normas aduaneras para su importación, es decir que no lo excluyen, por lo tanto el declarante podrá rescatar la mercancía presentando voluntariamente la declaración de legalización siempre y cuando lo efectúe dentro del término previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999.

En los anteriores términos resuelve su consulta

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina