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Oficio 901754 de 2020 DIAN

(Tributario) ¿Una empresa responsable de IVA, que se encarga sólo de comercializar esos productos del artículo 1o del Decreto

9017542020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901754 DE 2020

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 602

Bogotá, D.C. 22/05/2020

Fuentes formales Decreto Legislativo 551 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se resuelva la siguiente inquietud:

“Une (sic) empresa responsable de IVA, que se encarga sólo de comercializar esos productos del artículo 1o del Decreto 551, debe de facturar de forma Exenta o Excluida dichos productos, o seguir facturando con IVA? Que pasa con la existencias <sic> de los productos, que ya se venían facturando con IVA, se deben de vender sin IVA? Las empresas comercializadoras, deben enviar el reporte que trata el artículo 2o del Decreto 551 de 2020?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 1o del Decreto Legislativo 551 de 2020 establece una exención transitoria en el impuesto sobre las ventas en la importación y venta en el territorio nacional de 211 bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19, así:

“ARTÍCULO 1o. Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas -IVA. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los siguientes bienes.

(…)”

Por lo tanto, quienes enajenen los bienes señalados en dicho artículo dentro del territorio nacional, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID - 19, podrán acceder a la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos consagrados en dicho decreto legislativo.

Así mismo, quienes enajenen los bienes cubiertos por el artículo 1o del Decreto Legislativo 551 de 2020, deberán remitir el informe de ventas de que trata el numeral 2.3 del artículo 2o del mismo decreto legislativo, el cual señala:

“ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE APLICACIÓN. Para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 1o del presente Decreto Legislativo, los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA- deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

(…)

2.3. El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación. ”

Lo anterior, so pena de la imposición de la sanción señalada en el artículo 651 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de los demás requisitos que exige dicho decreto legislativo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina