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Oficio 902983 de 2020 DIAN

(Tributario) Vigencias UAP y ALTEX

9029832020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 902983 DE 2020

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES|

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 902983

100208221-815

Bogotá, D.C. 07/07/2020

Descriptor Vigencias UAP y ALTEX
Fuentes formalesArtículo 1 Decreto 436 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si la figura de los UAP, de conformidad con lo establecido en el Decreto 436 de 2020, termina el 31 de mayo de 2020 o cuando se termine la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 establece que los reconocimientos e inscripciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho decreto a los usuarios aduaneros permanentes y a los usuarios altamente exportadores, continuaban vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, sin necesidad de trámite de homologación alguno. Lo anterior siempre y cuando se mantuvieran la vigencia, renovación y certificación de las garantías exigibles.

Sin embargo, el artículo 1 del Decreto 436 de 2020 indica que, para efectos de lo previsto en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores se prorroga hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020, y que este plazo se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid-19, declarada mediante Resolución 385 del 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020.

La emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, de conformidad con la Resolución 844 del 2020.

Al analizar integralmente las consideraciones que dieron lugar a la expedición del Decreto 436 de 2020, se encuentra que el propósito de la norma fue garantizar que los usuarios aduaneros permanentes y los usuarios altamente exportadores pudieran seguir operando, mientras se encuentren las condiciones actuales de la epidemia del COVID-19. Lo anterior como una forma de mitigar el impacto económico de la pandemia COVID-19 para este tipo de empresas que realizan permanentemente operaciones de comercio exterior.

Se concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 436 de 2020, el término de vigencia de los UAP y los ALTEX está vigente, mientras se mantenga la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículo 1 Decreto 436 de 2020