Concepto 78 de 2007 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es el plazo que tiene una SIA para devolver los documentos soporte originales, correspondientes a los trámit
Texto del documento
CONCEPTO 78 DE 2007
(27 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá D. C. 27 NOV. 2007
CONCEPTO No.530012- 00078
AREA: Aduanera
Señor
JUAN LOZANO FERNANDEZ
Ema Andina Ltda. S. I. A.
Diagonal 23 No. 69 60 Oficina 409
Edificio Oficinas Terminal de Transportes
Ciudad
Ref. Consulta radicada bajo el número 98169 de 23/10/2007.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Aduanas
DESCRIPTORES SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.
FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, artículos 26 y 26-1
PROBLEMA JURIDICO:
¿Cuál es el plazo que tiene una SIA para devolver los documentos soporte originales, correspondientes a los trámites en los cuales actuó como declarante, en el evento en que la DIAN la haya negado renovación de la autorización para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera?
TESIS JURIDICA
Los documentos tramitados por una Sociedad de Intermediación Aduanera a quien se negó la renovación de la autorización, deben ser devueltos a la DIAN dentro del término que para tal efecto se establezca en el acto administrativo que niega la renovación o en su defecto, cuando la autoridad aduanera así lo requiera.
INTERPRETACION JURIDICA
La obligación de devolver los documentos tramitados por las Sociedades de intermediación Aduanera a los importadores, en el evento en que no se renueve por parte de la DIAN la respectiva autorización, fue introducida al texto original del artículo 26 del Decreto 2685 de 1999, por el artículo 4 del Decreto 1232 de 2001, en los siguientes términos:
“(...)
s) Entregar a los importadores y exportadores los documentos soporte correspondientes a los trámites en los cuales hayan actuado como declarantes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que imponga la sanción de cancelación de su autorización como Sociedad de Intermediación Aduanera, o cuando se disuelva la sociedad, en los términos previstos en el Código de Comercio;
(...)
Posteriormente, el artículo 2 del Decreto 4434 de 2004 adicionó el artículo 26 del decreto 2685 de 1999, con el siguiente
“PARÁGRAFO. Las Sociedades de Intermediación Aduanera, una vez vencido el término previsto en el artículo 121 del presente decreto, deberán entregar las Declaraciones de Importación, Exportación y Tránsito Aduanero y los documentos soporte a los importadores o exportadores según corresponda.
Igualmente, se deberá cumplir con la obligación indicada en el inciso anterior, en los eventos de no renovación de la autorización, sanción de cancelación, o desistimiento de la autorización como Sociedad de Intermediación Aduanera.”
Los artículos 4 y 5 del Decreto 3600 de 2005, reordenaron las obligaciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera; derogando las obligaciones citadas. Actualmente el literal f) del artículo 26 del Decreto 2685 de 1999, es el único que se refiere a los documentos soporte de las declaraciones de importación y exportación, en los siguientes términos.
”f) Conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y de los documentos soporte, durante el término previsto en el artículo 121 del presente decreto;
El artículo 5 del citado decreto 3600 le adicionó el artículo 26-1 al Decreto 2685 de 1999 con “otras obligaciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera”, pero en ninguno de sus literales hace referencia a la entrega de los documentos cuando no ha sido renovada la autorización como Sociedades de Intermediación Aduanera.
Este despacho, antes de la expedición del Decreto 4434 de 2004, se pronunció en el Concepto 039 de 9 de agosto de 2004, copia del cual se adjunta, en los siguientes términos acerca de la devolución de documentos en el evento descrito.
“Cuando se liquida una Sociedad de Intermediación Aduanera, la documentación que dichas personas jurídicas están obligadas legalmente a conservar de conformidad con lo ordenado por la legislación aduanera, debe ser entregada a la UAE - Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales”.
El Concepto citado tiene como fuente formal, entre otras, la Ley 594 de 2000, referente a la conservación de archivos, aplicable a las entidades publicas como a las privadas que realizan funciones públicas, entre las que se cuentan los auxiliares de la función pública aduanera.
En aras de dilucidar la situación planteada por el consultante, toda vez que la obligación de entregar los documentos al importador o exportador fue derogada por el legislador aduanero, considera este Despacho que, toda vez que subsiste la obligación de conservar y poner a disposición de la autoridad aduanera los documentos, en desarrollo de lo dispuesto por el literal f) del artículo 26 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 4 del Decreto 3600 de 2005, los documentos tramitados por una Sociedad de Intermediación Aduanera a quien se negó la renovación de la autorización, deben ser entregados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término que para tal efecto se establezca en el Acto Administrativo que niega la renovación o en su defecto, cuando la autoridad aduanera así lo requiera.
En relación a la pregunta relativa a la responsabilidad que tiene una sociedad limitada que ejerció como SIA y declarante, a partir de la fecha en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que negó la renovación de la autorización para ejercer la actividad de intermediación aduanera, me permito informarle que el artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 39 del Decreto 1232 de 2001 en los numerales 1.1 y 1.6. tipifican como falta gravísima sancionable con multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el hecho de desarrollar total o parcialmente actividades como SIA, sin estar autorizado ni inscrito, o cuando la autorización ha sido suspendida o cancelada por la DIAN.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informo que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica en dichas áreas pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página de Internet: www.dian.gov.co icono “Normatividad” - “técnica” dando “clic” en el “link” “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera