Concepto 113 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Un deposito privado, por cuanto tiempo puede tener las mercancías nacionalizadas en el deposito?
Problema jurídico
UN DEPOSITO PRIVADO, POR CUANTO TIEMPO PUEDE TENER LAS MERCANCIAS NACIONALIZADAS EN EL DEPOSITO.
Tesis jurídica
UNA VEZ OBTENIDO EL LEVANTE DE LAS MERCANCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE NACIONALIZACION EN UN DEPOSITO PRIVADO DE ADUANAS, DEBEN SER RETIRADAS DEL MISMO.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 113 DE 2000
(Junio 30)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | UN DEPOSITO PRIVADO, POR CUANTO TIEMPO PUEDE TENER LAS MERCANCIAS NACIONALIZADAS EN EL DEPOSITO. |
| Tesis Jurídica | UNA VEZ OBTENIDO EL LEVANTE DE LAS MERCANCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE NACIONALIZACION EN UN DEPOSITO PRIVADO DE ADUANAS, DEBEN SER RETIRADAS DEL MISMO. |
DEPOSITOS PRIVADOS
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 28
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 29
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 32
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 106
DECRETO 0513 DE 1994 ART. 1
DECRETO 1672 DE 1994 ARTS. 1, 2
DECRETO 1285 DE 1995 ART. 1
DECRETO 1812 DE 1995 ART. 1
De conformidad con el artículo 1o. del decreto 1285 de 1999 (sic), al hacer referencia a la habilitación de depósitos. Determina que La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá habilitar depósitos para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, previo el cumplimiento de los requisitos y la constitución de la
garantía correspondiente.
Preceptuando igualmente que solo podrá otorgarse la habilitación de depósitos a personas jurídicas debidamente constituidas y la habilitación se concederá cinco (5) años, pudiendo solicitarse su renovación antes del vencimiento.
El artículo segundo ibídem preceptúa:
"Naturaleza de los depósitos.
Los depósitos podrán ser públicos o privados. Son depósitos públicos los habilitados para almacenar mercancías bajo control aduanero, de cualquier persona. Son depósitos privados los habilitados para almacenar exclusivamente mercancías bajo control aduanero de la persona jurídica que figura como titular de la habilitación.
PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado, en los términos y condiciones que se establezcan para el efecto, una vez el sistema informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales esté acondicionado para dicho manejo. En tal caso el titular de la habilitación de depósito privado, deberá solicitar la modificación de la resolución que la habilitó, previo el cumplimiento de los requisitos de área útil plana de almacenamiento y patrimonio exigidos a los depósitos públicos.
Igualmente en el artículo 106 del Decreto 1909 de 1992 se consagran las obligaciones de los Depósitos así:
"ARTICULO 1060 Obligaciones de los depósitos
Las personas a quienes se les habilitó o autorizó el depósito tendrán las siguientes obligaciones:
a) Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les sean entregadas por el transportador;
b) Observar las medidas que la Dirección de Aduanas Nacionales señale
para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras;
c) Facilitar las labores de control que determine la Dirección de Aduanas Nacionales
d) Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la Dirección de Aduanas Nacionales solicite;
e) Entregar, según el caso, la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante por la Dirección de Aduanas Nacionales;
f) Poner a disposición o entregar a la Dirección de Aduanas Nacionales la mercancía que ésta ordene; y,
g) Constituir las garantías que la Dirección de Aduanas Nacionales determine.
El artículo 28o. del Decreto 1909 de 1992 modificado del Decreto 1672 de 1994 art. 1 y por el decreto 1812 de 1995 art. 1, dispone
"Retiro de la mercancía.
Para retirar la mercancía deberá permitirse su levante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual, el declarante o la persona autorizada para el efecto, deberá entregar de manera definitiva el depósito habilitado conectado en el cual se encuentre la mercancía o a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, según el caso, original y copia de la declaración de importación acompañada del original de los documentos señalados en el Art. 32 del Decreto 1909 de 1992.
Para los efectos previstos en el inciso anterior, la declaración podrá entregarse al depósito o a la Aduana el mismo día de su presentación en el Banco o en las entidades financieras autorizadas, salvo en los casos en que, mediante Resolución de carácter general, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine que la declaración solo puede entregarse a partir del segundo día hábil siguiente a su presentación.
Ahora bien respecto a la autorización de levante el decreto 1909 de 1992 en el artículo 29, modificado el Decreto 513 de 1994 art. 1 y por el decreto 1672 de 1994 art. 2, determina que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá autorizar el levante de la mercancía el mismo día de la entrega al depósito autorizado o a la Aduana, según el caso, de los documentos señalados en el articulo anterior. Dentro del mismo término, deberá rechazar el levante, cuando se haya presentado alguna de las causales señaladas en el artículo siguiente, o determinar que la mercancía debe ser objeto de inspección aduanera.
De las normas transcritas se observa que los depósitos habilitados bajo las directrices trazadas por el Decreto 1285 de 1995 se hacen para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos que si son sitios o lugares para almacenar mercancías de cualquier persona, caso en el cual son depósitos públicos, o de la persona jurídica titular de la habilitación, evento en el cual son privados.
Las mercancías que se introduzcan en estos depósitos deben cumplir con las exigencias señaladas por la legislación aduanera para declarar la mercancía en la modalidad de importación escogida, sin gozar de ninguna prerrogativa especial por el hecho de ser introducidas en tales recintos.
Que el objeto para lo cual se habilitan los depósitos privados es para almacenar mercancías que se encuentran bajo control aduanero, por lo cual una vez la mercancía haya obtenido su levante, esto es que se encuentre debidamente nacionalizada, debe ser retirada del depósito, toda vez que le objeto de estos no es el de ser el de almacenamiento de mercancías de que trata el Código de Comercio sino que tiene una connotación aduanera especial.