Concepto 143 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable solicitar el cabotaje para una mercancía desde la zona primaria hacia la zona de régimen especial de ur
Problema jurídico
ES VIABLE SOLICITAR EL CABOTAJE PARA UNA MERCANCIA DESDE LA ZONA PRIMARIA HACIA LA ZONA DE REGIMEN ESPECIAL DE URABA?
Tesis jurídica
SI ES VIABLE SOLICITAR EL CABOTAJE PARA UNA MERCANCIA DESDE LA ZONA PRIMARIA HACIA LA ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE URABA
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 143 DE 2002
(Diciembre 26)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ES VIABLE SOLICITAR EL CABOTAJE PARA UNA MERCANCIA DESDE LA ZONA PRIMARIA HACIA LA ZONA DE REGIMEN ESPECIAL DE URABA? |
| Tesis Jurídica | SI ES VIABLE SOLICITAR EL CABOTAJE PARA UNA MERCANCIA DESDE LA ZONA PRIMARIA HACIA LA ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE URABA |
CABOTAJE
CABOTAJE - SOLICITUD
DECRETO 918 DE 2001 ART.17
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 358
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 375
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 389
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 390
DECRETO 1232 DE 2001
El Cabotaje es una modalidad del régimen de Tránsito Aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida -por agua o por aire- entre dos (2) puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional, según la definición que consagra el artículo 375 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1232 de 2001.
A su vez, el artículo 390 del Decreto antes citado determina que a las operaciones de Cabotaje les serán aplicables todas las restricciones que el artículo 358 de dicho Decreto prevé para la modalidad de Tránsito Aduanero y en tal norma, que fue modificada por el artículo 17 del Decreto 918 de 2001, sólo se restringe el Tránsito desde una Zona de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio aduanero nacional, o a una Zona Franca, o desde ésta hacia una Zona de Régimen Aduanero Especial, salvo que el declarante sea un Usuario Industrial de Zona Franca.
De otra parte, el artículo 389 del Decreto 2685 de 1999 dispone que en los aspectos no regulados para las operaciones de transporte multimodal y cabotaje se aplican las disposiciones establecidas para el tránsito aduanero razón por la cual como el Decreto anotado no consagró restricciones especiales para el Cabotaje, es procedente aplicar las previstas en el artículo 358 ibídem y en consecuencia como ya se anotó no se prohibe el Cabotaje desde la Zona Primaria hacia la Zona de Régimen Aduanero Especial.
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| Area del Derecho | CONCEPTO 143 DE 2002 DICIEMBRE 26 |
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Aduanas
| Problema Jurídico | UNA MERCANCIA QUE VIENE A GRANEL PUEDE SER EMPACADA EN LA ZONA PRIMARIA PARA EFECTOS DE SER SOMETIDA A CABOTAJE. |
Tesis Jurídica | UNA MERCANCIA QUE VIENE A GRANEL SI PUEDE SER EMPACADA EN LA ZONA PRIMARIA PARA EFECTOS DE SER SOMETIDA A CABOTAJE PREVIA AUTORIZACION DE LA ADUANA |
CABOTAJE
ZONA PRIMARIA ADUANERA
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 364
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 361 LITERAL b)
De conformidad con el artículo 364 del Decreto 2685 de 1999, la Aduana podrá aautorizar un tránsito cuando las unidades de carga se encuentran debidamente selladas y precintadas desde el país de procedencia, de tal forma que garanticen que la mercancía no puede ser extraída de ellas, ni puedan introducirse otras sin romperse los precintos colocados en el puerto de embarque. Dispone además que salvo las excepciones que anota, para la mercancía sometida a la modalidad de Tránsito no habrá inspección aduanera en la Aduana de partida a menos entre otras causas, que los precintos presenten signos de violación y que siempre que sea posible, la Aduana debe precintar las unidades de carga o los medios de transporte.
Del texto antes citado, podemos inferir que los precintos de seguridad son una medida de control que debe utilizarse siempre que sea posible, en consecuencia cuando la mercancía arriba al territorio nacional con un determinado embalaje no puede cambiarse sin que medie autorización de la Aduana, como quiera que se presentaría una diferencia entre la información presentada en los documentos de transporte donde se indicaría el peso de la carga a granel y la información que se consignaría en la declaración de la modalidad de cabotaje que ya relacionaría además del peso, el número de bultos con lo cual habría lugar a no aceptar la Declaración por no estar soportada en la información contenida en el documento de transporte según lo señala el literal b) del artículo 361 del Decreto 2685 de 1999.
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Aduanas
| Problema Jurídico | PARA QUE SEA VIABLE LA MODALIDAD DE CABOTAJE, EL DEPOSITO AL CUAL SE DESTINE EN LA ZONA DE REGIMEN ESPECIAL, DEBE SER PUBLICO. |
| Tesis Jurídica | LA MODALIDAD DE CABOTAJE, ES VIABLLE AUN CUANDO EL DEPOSITO HABILITADO AL CUAL SE DESTINE EN LA ZONA DE REGIMEN ESPECIAL,SEA PRIVADO |
CABOTAJE - SOLICITUD
DEPOSITOS PRIVADOS
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 354
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 389
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 16
DECRETO 918 DE 2001 ART. 16
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 343
El artículo 354 del Decreto 2685 de 1999 señala en que eventos se puede solicitar y autorizar la modalidad de Tránsito y en la versión original restringió, entre otras operaciones a las mercancías que estén consignadas o se endosen a un titular de un depósito privado. Con la modificación introducida por el artículo 16 del Decreto 1198 de 2000, se amplió la posibilidad a los depósitos públicos y posteriormente con la modificación contenida en el artículo 16 del Decreto 918 de 2001, volvió a restringirse la posibilidad de la modalidad de tránsito a las mercancías que estuvieran destinadas o endosadas a un depósito privado, norma vigente en la actualidad.
No obstante, lo previsto en el artículo 389 del Decreto 2685 de 1999, en cuanto a la aplicación de las normas relativas a la modalidad de tránsito en lo no previsto, para la modalidad de cabotaje, el artículo 343 de la Resolución 4240 de 2000, dispuso que para efectos de la solicitud y autorización de una operación de Cabotaje, no se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 354 del Decreto 2685 de 1999, razón por la cual no opera la restricción allí prevista para las operaciones de cabotaje que tengan como destino un depósito privado y en consecuencia pueden realizarse también para los Depósitos Públicos.