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Concepto 176 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Pueden dos Sociedades de Comercialización Internacional suscribir Programas Especiales de Exportación?

1762001Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 176 DE 2001

(Agosto 31)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR

PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN -ACUERDO

PROBLEMA JURIDICO

¿Pueden dos Sociedades de Comercialización Internacional suscribir Programas Especiales de Exportación?

TESIS JURÍDICA

DOS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL PUEDAN SUSCRIBIR PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO HAYA UN RESIDENTE EN EL EXTERIOR QUE CONTRATE CON UNA DE ELLAS LA OPERACIÓN PROPIA DE LOS PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El Decreto 2685 de 1999 en el artículo 329, modificado por el Decreto 1232 de 2001, artículo 29, prescribe:

" Programa Especial de Exportación - PEX – es la operación mediante la cual un residente en le exterior compra materias primas, insumos, material de empaque o envases a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar el bien manufacturado a partir de dichas materias primas o insumos, o utilizando el material de empaque o envases, según las instrucciones que reciba del comprador externo.(Se subraya)

PARÁGRAFO 1o. Para tener derecho a la aprobación de un Programa Especial de Exportación, las personas residentes en Colombia de que trata este artículo deberán ser personas jurídicas y no podrán tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que hayan celebrado acuerdo de pago.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo previsto en los artículos 329o a 334o del presente Decreto, los insumos, el material de empaque y los envases tendrán el mismo tratamiento contemplado para las materias primas.

"

De la misma manera el artículo 330 ibídem, indica:

"Artículo 330º. Requisitos.

Para tener derecho a los Programas Especiales de Exportación previstos en el presente Decreto, el productor nacional de materia prima y el productor del bien final manufacturado, deberán acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la celebración de un acuerdo, en el cual se establezcan las cantidades, términos y condiciones de entrega de la materia prima y de los productos que deben elaborarse y enviarse al residente en el exterior que ha contratado la operación. Igualmente, se establecerán los porcentajes de residuos y desperdicios que generará el proceso de producción.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará los requisitos y condiciones para el registro del acuerdo correspondiente. El productor del bien final manufacturado, deberá constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros por el treinta por ciento (30%) del valor de la materia prima objeto del Programa Especial de Exportación".

De conformidad con el texto de las normas transcritas tanto el productor de las materias primas, como el productor del bien final a exportar deberán ser personas jurídicas, no tener deudas con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y acreditar ante la Entidad, la celebració;n de un acuerdo de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca la DIAN, en el cual se estipulen las cantidades, términos y condiciones de entrega de la materia prima y de los productos que deben elaborarse y enviarse al residente en el exterior que ha contratado la operación. Además de la constitución de una póliza, por parte del productor del bien final, que garantice el cumplimiento total de los compromisos de exportación.

De tal manera que, para la procedencia de los Programas Especiales de Exportación, aunado a los requisitos precedentes, es necesaria la concurrencia de tres sujetos: 1. El residente en el Exterior que es el sujeto que contrata la operación; 2. El productor nacional de la materia prima y quien la traspasa al productor del bien final y; 3. El productor del bien final, que además se encargará del envío de dicho bien al exterior.

De suscribirse un Programa Especial de Exportación entre dos (2) comercializadoras internacionales en virtud de una operación contratada por un residente en el exterior, éstas deberán acatar los procedimientos previstos para el programa así como reclamar los beneficios generados por el mismo; en los términos y oportunidades previstos en las normas especiales que los regulan, en especial el artí culo 334 del Decreto 2685 de 1999.

En conclusión, dos Sociedades de Comercialización Internacional puedan suscribir Programas Especiales de Exportación, siempre y cuando haya un residente en el exterior que contrate con una de ellas la operación propia de los programas de exportación.

JCOD/LDM