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Concepto 243 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Quién es el responsable del cierre del tránsito aduanero ante la aduana de destino? ¿Quién es el responsable de

2432001AduaneroCONCEPTO 243 DE 2001 NOVIEMBRE 2
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Problema jurídico

QUIEN ES EL RESPONSABLE DEL CIERRE DEL TRÁNSITO ADUANERO ANTE LA ADUANA DE DESTINO?

Tesis jurídica

CORRESPONDE AL TRANSPORTADOR AUTORIZADO PRESENTAR ANTE EL DEPÓSITO O ANTE EL USUARIO OPERADOR DE LA ZONA FRANCA, O ANTE LA ADUANA DE DESTINO. LA DECLARACIÓN DE TRANSITO ADUANERO Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE CORRESPONDAN SEGÚN SEA DEL CASO, CON EL FIN DE DAR POR FINALIZADA LA MODALIDAD.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 243 DE 2001

(Noviembre 22)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoQUIEN ES EL RESPONSABLE DEL CIERRE DEL TRÁNSITO ADUANERO ANTE LA ADUANA DE DESTINO?






Tesis Jurídica
EL RESPONSABLE DEL CIERRE DEL TRANSITO ADUANERO EN LA ADUANA DE DESTINO ES EL DEPÓSITO O EL USUARIO OPERADOR DE LA ZONA FRANCA INDICADO EN LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO A QUIEN VA CONSIGNADA LA MERCANCÍA

SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS CON PROCEDIMIENTOS MANUALES LE CORRESPONDE A LA ADUANA DE DESTINO EL CIERRE DEL TRANSITO ADUANERO.

TRANSITO ADUANERO

USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA - OBLIGACIONES

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 360

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 369

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 331

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 455

Con el nuevo Estatuto Aduanero, Decreto 2685 de 1999, se hicieron cambios sustanciales en lo referente a la modalidad de Transito Aduanero, en este sentido el artículo 369 determinó entre otras circunstancias que con la entrega de la carga al depósito o al usuario operador de la Zona Franca, según corresponda, se da por terminado el régimen, aclarando que para el efecto dicho depósito o usuario operador de Zona Franca deberá recibir del transportador la declaración de tránsito aduanero, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de los bultos con lo consignado en dicho documento, momento en el cual pueden presentarse las siguientes circunstancias:

Que exista conformidad.

- El Depósito o el usuario operador de Zona Franca registra la información en el sistema informático de la aduana.

- Que se presenten inconsistencias, o si se detectan posibles adulteraciones en la declaración de transito, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la mercancía que es objeto de entrega, o la llegada de la mercancía se produce por fuera de los términos autorizados por la aduana de partida.

El Depósito o el usuario operador de la Zona Franca debe elaborar y remitir a la aduana el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el transportador. Igualmente deberá informar de inmediato a las autoridades aduaneras a través del sistema informático aduanero.

Ahora bien, en concordancia con lo anterior, el artículo 331 de la Resolución 4240 de 2000 determina que las operaciones de tránsito Aduanero finalizarán con la entrega de la carga al depósito o Usuario Operador de la Zona Franca y en los demás eventos señalados en el artículo 369 del Decreto 2685 de 1999

Aclarando a su vez que el depósito o la Zona Franca, deberá comunicar a la Aduana de Partida la información de la planilla de recepción, por escrito, vía fax, o por cualquier sistema de transmisión electrónica de datos, (artículo 360 Decreto 2685 de 1999 y 455 de la Resolución 4240 de 2000)0 que garantice el conocimiento de la información por parte del destinatario. Si se presentan inconsistencias, estas serán informadas o transmitidas en la respectiva.acta de inconsistencias.

Ahora bien, en las administraciones de aduanas con procedimientos manuales el artículo 360 de la Resolución 4240 de 2000, indica que para la finalización de la modalidad de tránsito aduanero el transportador deberá entregar la mercancía al depósito o al Usuario Operador de Zona Franca quien a su vez elaborara y entregara ¡a planilla de recepción.

Posteriormente el transportador debe presentar la declaración de Tránsito Aduanero junto con ¡a planilla de recepción elaborada por el depósito o la Zona Franca, a la aduana de destino, con el fin de que les asigne el número de registro y fecha, evidenciándose así que para estos eventos es la aduana de destino la que registra el cierre del Transito Aduanero.

En conclusión, el responsable del cierre del Transito Aduanero en la aduana de destino es el depósito o el Usuario Operador de la Zona Franca indicado en la declaración de Transito Aduanero a quien van consignadas las mercancías

En las administraciones de aduanas con procedimientos manuales le corresponde a la aduana de destino el cierre del Tránsito Aduanero.

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Area del DerechoCONCEPTO 243 DE 2001 NOVIEMBRE 2
Aduanero
 

Aduanas

Problema Jurídico¿QUIEN ES EL RESPONSABLE DE PRESENTAR ANTE LA ADUANA DE DESTINO LOS DOCUMENTOS PARA FINALIZAR EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO?
Tesis JurídicaCORRESPONDE AL TRANSPORTADOR AUTORIZADO PRESENTAR ANTE EL DEPÓSITO O ANTE EL USUARIO OPERADOR DE LA ZONA FRANCA, O ANTE LA ADUANA DE DESTINO. LA DECLARACIÓN DE TRANSITO ADUANERO Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE CORRESPONDAN SEGÚN SEA DEL CASO, CON EL FIN DE DAR POR FINALIZADA LA MODALIDAD.

TRANSPORTADOR - OBLIGACIONES

TRANSPORTADOR - RESPONSABILIDADES

TRANSITO ADUANERO - FINALIZACION

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 369

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 360

Tal y como se indicó en el problema jurídico anterior, el artículo 369 del Decreto 2685 de 1999 al hacer referencia a la terminación de la modalidad de transito aduanero, establece entre otras circunstancias que finaliza con la entrega de la carga al depósito o al usuario operador de la Zona Franca según corresponda,  aclarando que estos recibirán del transportador, la Declaración de Transito Aduanero y ordenará el descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de los bultos con lo consignado en dicho documento, momento en el cual esta todo conforme, registra en el sistema o de lo contrario informa de las inconsistencias a la aduana de partida.

Igualmente, del artículo 360 de la Resolución 4240 de 2000 se establece que el transportador debe presentar la declaración de Tránsito Aduanero junto con la planilla de recepción elaborada por el depósito o la Zona Franca, a la Aduana de Destino, con el fin que se efectúe el cierre del Transito Aduanero.

Por lo cual se observa que corresponde al transportador autorizado para movilizar mercancía en tránsito, presentar ante el depósito o el Usuario Operador de la Zona Franca, o ante la aduana de destino la mercancía y la correspondiente declaración de Transito Aduanero, con el fin de dar por finalizada la modalidad.