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Concepto 10824 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿El titular de los derechos de autor debe facturar IVA?

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 10824 DE 1998

(Febrero 23)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: IVA. DERECHOS DE AUTOR

PROBLEMA JURIDICO

Una sociedad cancela regalías por la explotación de derechos de autor o interpretación de obras musicales.

¿El titular de los derechos de autor debe facturar IVA?

TESIS

EL LITERAL A) NUMERAL 3 PARÁGRAFO 3 DEL ARTÍCULO 420 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, SE APLICARÁ DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO, SIN PERJUICIO DEL IVA QUE SE CAUSE POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRAVADOS EN EL PAÍS.

INTERPRETACION JURIDICA

En primer lugar, es pertinente tener en cuenta que el literal a) del numeral 3, parágrafo 3, adicionado al artículo 420 del Estatuto Tributario por el artículo 33 de la Ley 383 de 1997, considera como prestados en la sede del destinatario, los servicios de arrendamiento o licencias de uso y explotación de incorporales o intangibles, siempre que exista producción nacional, según lo determine el reglamento.

Por tanto hasta cuando se establezcan mediante reglamento las condiciones y efectos de la norma, esta se aplicará, Lo anterior no obsta para que se cause el Impuesto Sobre las Ventas en el país, cuando al hacer uso de una licencia de explotación de una marca se produzcan bienes gravados o se presten servicios no excluidos de manera expresa. De igual forma, quien contrate con un extranjero un servicio gravado como sería el prestado por un artista, debe retener el 100% del Impuesto Sobre las Ventas, sin perjuicio de la exclusión del IVA por las boletas de entrada a eventos deportivos, culturales incluidos los musicales y de recreación familiar (No 15 artículo 476 E.T.). Pero se reitera, la relación entre el empresario y el artista, es diferente del espectáculo propiamente dicho.

Es necesario tener en cuenta, que el impuesto grava de manera general la venta o importación de bienes corporales muebles y servicios prestados en territorio nacional o que se consideren prestados en él, siempre y cuando no estén excluidos de manera expresa por la ley.

En lo que concierne al citado literal a) numeral 3 del parágrafo ídem, del artículo 420 del Estatuto Tributario, referente a la propiedad intelectual, se aplicará cuando se expida el reglamento correspondiente.

CVG