Oficio 10480 de 2019 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el periodo de aplicación del artículo 375 de la Ley 1819 de 2016 "por medio de la cual se adopta una r
Texto del documento
OFICIO 10480 DE 2019
(mayo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000171 del 21/03/2019
Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Beneficios Tributarios
Fuentes formales Ley 1819 de 2016 - Artículo 375
Ley 1943 de 2018 - Artículo 85
Estimado señor
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 000171 del 21 de marzo de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver las siguientes inquietudes:
1. ¿Cuál es el periodo de aplicación del artículo 375 de la ley 1819 de 2016, recientemente modificado por el artículo 85 de la Ley 1943 de 2018?
2. ¿Cómo debe aplicarse el artículo 375 de la Ley 1819 de 2016 a grupos empresariales conformados y cuya existencia es reconocida por la Superintendencia de sociedades?
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. Periodo de aplicación del artículo 375 de la Ley 1819 de 2016:
1.1. Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, el texto del artículo 375 señalaba:
"Las instituciones prestadoras de salud (IPS) contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios en liquidación de CAPRECOM y/o SALUDCOOP y/o de las entidades que los conforman. En la medida en que recuperen dicha cartera, las sumas recuperadas serán renta líquida gravable”.
(Subrayado fuera de texto)
1.2. En contraste, la modificación que introdujo el artículo 85 de la Ley 1943 de 2018, establece:
“Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. En la medida en que recuperen dicha cartera, las sumas recuperadas serán renta líquida gravable.”
(Subrayado fuera de texto)
1.3. De los apartados subrayados se extrae:
i. El beneficio que contempla la norma está dirigido a las Instituciones Prestadoras de Salud (“IPS”) en general.
ii. La disposición será aplicable cuando las IPS tengan cartera en las EPS intervenidas forzosamente por la Superintendencia Nacional de Salud, en busca de su liquidación.
1.4. Por lo anterior, este despacho concluye que el periodo para deducir del impuesto sobre la renta la totalidad de la cartera de los patrimonios en liquidación de SALUDCOOP, CAPRECOM y las entidades que los conforman, corresponde a los años gravables 2017 y 2018.
1.5. De otro lado, a partir de 2019, las IPS podrán tomarse el beneficio mencionado, siempre y cuando la cartera correspondiente a los patrimonios de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se encuentren en medida intervención forzosa, sea reconocida y certificada por el liquidador, y la Superintendencia Nacional de Salud intervenga para su liquidación.
2. Aplicación del artículo 375 de la Lev 1819 de 2016 a grupos empresariales conformados:
2.1. De conformidad con lo expuesto en el punto anterior, cuando se trata de grupos empresariales que conforman a SALUDCOOP y CAPRECOM, deberá aplicarse el artículo 375 de la Ley 1819 como se presenta en su texto inicial.
2.2. En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica