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Oficio 24526 de 2019 DIAN

(Aduanero) Si una mercancía se vende a un tercero durante su tránsito internacional sin hacer el endoso de los documentos de t

245262019Aduanero
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OFICIO 24526 DE 2019

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100071107 del 03/09/2019

Tema: Aduanas

Descriptores: Importador - Responsabilidades

Fuentes formales: artículos 3o, 174, 178 del Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cuál no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala: Si una mercancía se vende a un tercero durante su tránsito internacional sin hacer el endoso de los documentos de transporte y con el compromiso de entrega con posterioridad a la nacionalización de la mercancía. ¿Puede el consignatario original actuar como importador, realizando los trámites de importación de dicha mercancía?

Al respecto este despacho le manifiesta lo siguiente:

El artículo 3o del Decreto 1165 de 2019 señala entre otras definiciones las siguientes:

"Documento de transporte. Término genérico que comprende el documento. marítimo, aéreo, terrestre, fluvial o ferroviario, que el transportador respectivo o el agente de carga internacional o el operador de transporte multimodal, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario o destinatario en el lugar de destino.

Cuando este documento es expedido por el transportador, se denomina documento de transporte directo.

El documento de transporte emitido por el transportador o por el agente de carga internacional que corresponda a carga consolidada, se denominará máster.

Asimismo, cuando el documento de transporte se refiera específicamente a una de las cargas agrupadas en el documento consolidador de carga, y lo expida un agente de carga internacional, se denomina documento de transporte hijo.

Cuando el documento de transporte lo expide un operador de transporte multimodal, se denomina, documento o contrato de transporte multimodal, el que acredita que el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas del contrato.

El documento de transporte podrá ser objeto de endoso aduanero parcial o total. De igual manera, podrá ser objeto de endoso total en propiedad."

"Consignatario. Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, y que como tal es designada en el documento de transporte.

El consignatario puede ser el destinatario.

También podrán ser consignatarios los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993, siempre y cuando dicha posibilidad se prevea en el correspondiente acto constitutivo del consorcio o unión temporal."

Destinatario. Es la persona natural o jurídica que recibe las mercancías o a quien se le haya endosado en propiedad el documento de transporte, y que, portas condiciones del contrato de transporte, puede no ser el mismo consignatario."

Adicionalmente a las anteriores definiciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto 1165 de 2019, que señala que el obligado a declarar es el importador, toda vez que es éste quien realiza la operación de la importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza.

Por su parte el artículo 178 del Decreto 1165 de 2019, establece en el numeral 6) como causal para no aceptar la declaración de importación, la siguiente:

"6. Cuando el nombre del declarante sea diferente al del consignatario del documento de transporte y no se acredite el endoso, poder o mandato correspondiente..."

En conclusión, para el caso que nos ocupa, el consignatario o destinatario del documento de transporte, o el endosatario deberá obrar como importador por cuanto es quien goza de la titularidad de derecho de dominio sobre la mercancía.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa” - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica