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Oficio 2688 de 2020 DIAN

(Tributario) Cuando se tiene personal vinculado directamente y a la vez se utiliza personal vinculado por medio de empresas de s

26882020Tributario
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OFICIO 2688 DE 2020

(febrero 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 000145

Bogotá, D.C. 06 FEB.2020

Ref.:Radicado 000705 del 30/12/2019
Tema:ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL -ZESE PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA.
Descriptores:Requisitos
Fuentes formales:Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 Artículo 1.2.1.23.2.1 del Decreto 1625 de 2016

Estimada,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita a esta Subdirección resolver las siguientes inquietudes respecto del requisito de aumento del empleo directo generado, establecido para los beneficiarios del Régimen de las Zonas Económicas y Sociales Especiales (“ZESE”). creado por el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, así:

“Cuando se tiene personal vinculado directamente y a la vez se utiliza personal vinculado por medio de empresas de servicios temporales, ¿el promedio para incremento de empleos se toma solo sobre los directos o también se tiene en cuenta el personal de la temporal?

Si se pasa personal de la temporal a empleo de nómina de la empresa, ¿eso es válido como incremento de empleo?"

Sobre el particular, las consideraciones tributarias de este Despacho son las siguientes:

El Decreto 2112 del 24 de noviembre de 2019 “Por el cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la Sección 2 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, adiciona el artículo 1.2.1.23.2.1. al Decreto 1625 de 2016 estableciendo las siguientes definiciones:

“Aumento del empleo directo generado: El aumento del empleo directo generado corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado, tomando como base el promedio del número de trabajadores vinculados durante los dos (2) últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria -ZESE, que en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos.

Aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE, tengan un periodo inferior a dos (2) años de constituidas. El aumento del empleo directo generado

en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE tengan menos de dos (2) años de constituidas, corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde su constitución y en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos.” [Subraya y negrilla fuera de texto]

De acuerdo con lo anterior, se denota que las normas arriba citadas hacen referencia al aumento de “empleo directo generado” respecto dé “trabajadores vinculados”. Es así como el mismo artículo define “empleo directo” en los siguientes términos:

“5. Empleo directo generado: El empleo directo generado es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaría del régimen especial en materia tributaria -ZESE, de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección, vincula personal contratado directamente y por tiempo completo a través de contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia.

(...)” [Subraya fuera de texto]

Ahora bien, la Ley 50 de 1990, en su artículo 71, define a las empresas de servicios temporales como aquellas empresas que contratan “la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador.” [Subraya fuera de texto]

En ese orden de ideas, se tiene, entonces, que los trabajadores de una empresa de servicios temporales que se encuentran en misión en una compañía beneficiaría del Régimen ZESE no cumplen con el criterio de ser trabajadores vinculados a dicha sociedad ni constituyen empleos directos de esta. Adicionalmente, dichos trabajadores están desarrollando actividades, de forma temporal, en la sociedad beneficiaría del Régimen.

Así, damos respuesta a la primera inquietud de la consultante, al señalar que los empleados de las empresas de servicios temporales no forman parte del número de trabajadores vinculados para calcular el aumento del empleo directo generado por las sociedades beneficiarías del régimen ZESE, de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 1.2.1.23.2.1. del Decreto 1625 de 2016.

Finalmente, teniendo en cuenta lo previamente expuesto, este Despacho considera que podrá considerarse como aumento del empleo directo generado por una sociedad beneficiaría del régimen ZESE, aquel que esta contrate directamente, por tiempo completo e incluya en su nómina (incluyendo aquellos trabajadores que anteriormente se encontraran vinculados a una empresa de servicios temporales, cuando se cumplan con los anteriores requisitos). Lo anterior siempre que se satisfaga la totalidad de las disposiciones del régimen ZESE, y sin perjuicio del artículo 869 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica