Concepto 64 de 1997 DIAN
(Aduanero) ¿En qué forma se notifica el acto administrativo que ordena el reembarque de una mercancía?
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 64 DE 1997
(12 de diciembre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR: REEMBARQUE
PROBLEMA JURIDICO:
¿En qué forma se notifica el acto administrativo que ordena el reembarque de una mercancía?
TESIS JURIDICA:
EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA EL REEMBARQUE DE UNA MERCANCÍA DEBE NOTIFICARSE POR CORREO O PERSONALMENTE
INTERPRETACION JURIDICA:
Conforme al artículo 281 del Decreto 2666 de 1984 la figura del Reembarque de mercancías se concibió como el mecanismo por el cual se viabiliza el embarque de mercancías introducidas al territorio nacional antes de la presentación de la declaración o antes del vencimiento de término legal de abandono. El reembarque solo se autoriza cuando se reúnen les requisitos exigidos para el régimen aduanero a que iba destinada la mercancía e igualmente si se reconoce que la misma corresponde a la declarada en los documentos de importación respectivo.
De acuerdo con lo anterior, la figura del reembarque no puede asimilarse al régimen de exportación ni tampoco a la reexportación de mercancías, teniendo en cuenta que en el primer caso, el régimen se aplica a mercancías nacionales o en libre disposición que salen del territorio nacional (artículo 2o Decreto 1144 de 1990) y en el segundo caso se tratada mercancías importadas que fueron sometidas a un régimen aduanero (artículo 1o de la Resolución 3807 de 1991).
Así las cosas, el reembarque constituye ola figura aduanera independiente del régimen de exportación.
Ahora bien, la Jurisprudencia del Consejo de Estado, respecto de la Notificación ha señalado que se trata de:
“..... Un acto simbólico y solemne mediante el cual el estado entera al particular de una determinación unilateral respaldada en la supremacía que le confiere la autoridad soberana que le distingue y separa de los administrados. Solo a partir de esa ceremonia de poder, surtida, sin embargo, en un trámite secretarial, la providencia puede producir efectos…”
El acto administrativo que ordena el Reembarque no escapa de las disposiciones en materia de notificaciones Aduaneramente se tiene norma especial sobre notificaciones, en los artículos 97 y siguientes del Decreto 1909 de 1992, dentro de las reglas generales de procedimiento.
Si bien es cierto explícitamente no se menciona la forma de notificación del acto administrativo de reembarque y tampoco se puede clasificar como acto administrativo producido dentro o fuera del proceso de importación por la naturaleza jurídica analizada con antelación, dicho acto se encuentra subsumido dentro de las demás actuaciones administrativas de que trata el artículo 96 del Decreto enunciado así:
“Los autos que ordenen inspecciones aduaneras, los emplazamientos para declarar o corregir, pliegos de cargos, liquidaciones oficiales, citaciones y demás actuaciones administrativas, deben notificarse por correo o personalmente” (subrayado fuera de texto).
De lo anterior se concluye que la disposición es amplia al utilizar el término de actuaciones administrativas, teniendo en cuenta que los actos administrativos, hecho operaciones y omisiones son mecanismos de la actuación administrativa según la Doctrina.
De lo anteriormente expuesto, se concluye que el acto que autoriza el reembarque de mercancías debe ser notificado por correo o personalmente.
DACHM