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Concepto 87 de 2004 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente, en uso de las facultades de fiscalización y control, ordenar el registro de las zonas comunes perte

872004Aduanero
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Problema jurídico

¿ ES PROCEDENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL, ORDENAR EL REGISTRO DE LAS ZONAS COMUNES PERTENECIENTES A UN CONJUNTO O EDIFICIO DESTINADO A VIVIENDA?

Tesis jurídica

NO ES PROCEDENTE EN USO DE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL, ORDENAR EL REGISTRO DE LAS ZONAS COMUNES PERTENECIENTES A UN CONJUNTO O EDIFICIO DESTINADO A VIVIENDA.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 87 DE 2004

(Diciembre 23)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ ES PROCEDENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL, ORDENAR EL REGISTRO DE LAS ZONAS COMUNES PERTENECIENTES A UN CONJUNTO O EDIFICIO DESTINADO A VIVIENDA?
Tesis JurídicaNO ES PROCEDENTE EN USO DE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL, ORDENAR EL REGISTRO DE LAS ZONAS COMUNES PERTENECIENTES A UN CONJUNTO O EDIFICIO DESTINADO A VIVIENDA.

FACULTADES DE FISCALIZACION Y CONTROL

LEY 675 DE 2001 ART. 3

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 470

La Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expidió el régimen de propiedad horizontal, en su artículo 3o, definió los Bienes comunes, como aquellas partes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, pertenecientes en pro indiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.

Así mismo, esta ley hace distinción entre los diferentes edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal y los define en los siguientes términos:

Edificio o conjunto residencial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas de acuerdo con la normatividad urbanística vigente.

Edificio o conjunto de uso comercial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.

Edificio o conjunto de uso mixto: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas de conformidad con la normatividad urbanística vigente

Como se aprecia de las normas mencionadas, los bienes comunes en el régimen de propiedad horizontal vigente, pertenecen proindiviso a todos los propietarios de un conjunto residencial y forman parte de un edificio o conjunto que puede ser de uso residencial, comercial o mixto.

Ahora bien, teniendo en cuenta que las zonas comunes a que se refiere en su consulta, pertenecen a un edificio en el que no se desarrollan actividades comerciales, se entendería que es un edificio o conjunto residencial, destinado a la vivienda de personas, de acuerdo a la ley en comento, por lo cual, dichas zonas forman parte de los bienes de uso particular, destinados a vivienda.

Por lo anotado, y toda vez que el artículo 470 del Decreto 2685 de 1999, en su literal e), hace la salvedad de ordenar el registro de casa de habitación en el caso de personas naturales, no sería procedente que en uso de las facultades de fiscalización y control de que trata este artículo, esa Subdirección ordene el registro de zonas comunes que pertenecen a un conjunto o edificio destinado a vivienda.