Concepto 110 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Una SIA o un depósito público o privado que inició el trámite de homologación dentro del segundo semestre del
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 110 DE 2001
(14 de Marzo)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR
HOMOLOGACIÓN SIA, DEPÓSITOS PÚBLICOS O PRIVADOS
PROBLEMA JURÍDICO
¿Una SIA o un depósito público o privado que inició el trámite de homologación dentro del segundo semestre del año 2000 y cumple con el requisito patrimonial exigido en el Decreto 2685 para el año 2000, debe incrementar su patrimonio en enero 31 de 2001 como requisito previo para la expedición de la Resolución de homologación o simplemente debe incrementarlo de manera independiente al proceso de homologación?
TESIS JURÍDICA
UNA SIA O UN DEPÓSITO PÚBLICO O PRIVADO QUE INICIÓ EL TRÁMITE DE HOMOLOGACIÓN DENTRO DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑ O 2000 Y CUMPLE CON EL REQUISITO PATRIMONIAL EXIGIDO EN EL DECRETO 2685 PARA EL AÑO 2000, DEBE INCREMENTAR SU PATRIMONIO EN ENERO 31 DE 2001 DE MANERA INDEPENDIENTE AL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El Decreto 2685 de 1999, en el artículo 568 dispuso que dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia, todos los titulares de las autorizaciones, reconocimientos, inscripciones o habilitaciones que se encuentren vigentes en esa fecha, debían realizar el trámite de homologación para efecto del cumplimiento de los requisitos previstos para cada caso.
De acuerdo a las normas mencionadas, las Sociedades de Intermediación Aduanera y los depósitos públicos o privados, a partir del 1°; de julio de 2000 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esa fecha, debían realizar el trámite de homologación de los requisitos exigidos para dichas usuarios.
Uno de los requisitos exigidos para obtener autorización y renovación con el objeto de ejercer la actividad de intermediació n aduanera o su renovación, al tenor del artículo 19, literal b), es acreditar el patrimonio mínimo requerido determinado en el artículo 16 del estatuto citado, el cual deberá ser reajustado anual y acumulativamente el 31 de enero de cada año en un porcentaje igual a la variación del IPC reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
Por su parte, los artículos 49, literal c) y 51, literal a), exigen para la habilitación o renovación de los depósitos pú blicos o privados, acreditar el patrimonio requerido y su reajuste anual y acumulativamente el 31 de enero de cada año en un porcentaje igual a la variación del IPC reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realiza su solicitud de habilitación o renovación.
Por lo expuesto, si la SIA, o el depósito público o privado iniciaron el trámite de homologación dentro del término señalado en la norma y acreditaban a 31 de diciembre de 2000 el patrimonio requerido, pueden ser homologados sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de incrementar el patrimonio en el porcentaje correspondiente para el 31 de enero del 2001.
JCOD