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Concepto 13738 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Se causa el impuesto a las ventas en la importación de un bien no producido en Colombia? ¿Qué porcentaje se de

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CONCEPTO TRIBUTARIO 13738 DE 1999

(Septiembre 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: IMPORTACIÓN DE BIENES NO PRODUCIDOS EN EL PAÍS

ARRENDAMIENTO SEGMENTO ESPACIAL

PROBLEMA JURÍDICO 1

¿Se causa el impuesto a las ventas en la importación de un bien no producido en Colombia?

TESIS: EL ARTÍCULO 420 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO SEÑALA QUE EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS SE CAUSA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BIENES QUE NO SE HAYAN EXCLUIDO.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 420 literal c) del Estatuto Tributario establece:

“El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

……

c.- La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente”.

En la legislación tributaria se han consignado en varias normas como en los artículos 428, 424-4 numeral 4, 424 inciso segundo parágrafo 1, 428-1 y 480, importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas entre las cuales tenemos:

· La introducción de materias primas que van a ser transformadas en desarrollo del plan de importación-exportación de que trata la Sección Segunda del Capítulo X del Decreto- Ley 444 de 1967.

· Introducción de artículos con destino al servicio oficial de la misión y los agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras de acuerdo a las disposiciones legales de reciprocidad.

· La importación de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional.

· La importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país.

· La importación de maquinaria y equipo, siempre y cuando no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios; y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para la recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, de acuerdo a un programa que se apruebe por parte del Ministerio del Medio Ambiente.

· Equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con el Protocolo de Montreal.

· Equipos y elementos que importen las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios reconocidos y destinados a proyectos de investigación científica o tecnológica aprobados por el Departamento Nacional de Planeación.

· Los equipos y elementos que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, condición que se deberá acreditar ante el Ministerio del Medio Ambiente.

· Importación de energía eléctrica, combustibles derivados del petróleo, gas propano o natural, y los bienes de las partidas 27.01, 27.02 y 27.03.

De los eventos enunciados se observa que no basta que el bien no se produzca en el país, debe cumplir además con los requisitos establecidos para cada una de las situaciones por las cuales no se causa el impuesto en las ventas por efecto de la importación. Si el bien importado corresponde a alguno de los señalados en las disposiciones anotadas, cumple con las exigencias de la legislación en materia ambiental y se acredita ante el Ministerio del Medio Ambiente su necesidad, la importación será excluida.

Si la importación es gravada, el impuesto sobre las ventas deberá ser cancelado por el importador en el momento de la nacionalización del bien en conjunto con los derechos de aduana que se generen por la importación, al tenor de lo prescrito en el literal d) del artículo 429 del Estatuto Tributario.

El importador es responsable del impuesto sobre las ventas, de conformidad con lo prescrito en el artículo 437 ibídem.

PROBLEMA JURIDICO 2

¿Qué porcentaje se debe aplicar a título de impuesto de renta y de remesa al momento del pago de la importación de bienes adquiridos en el exterior, a través de una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia?

TESIS: POR NO SER UN INGRESO DE FUENTE NACIONAL NO SE CAUSA EL IMPUESTO DE RENTA NI EL COMPLEMENTARIO DE REMESAS.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 24 del Estatuto Tributario considera ingresos de fuente nacional:

· Los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país.

· La prestación de servicios dentro del territorio de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.

· La enajenación de bienes materiales e inmateriales a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.

La transacción realizada entre la entidad colombiana y la sociedad extranjera sin domicilio en Colombia no cumple con los presupuestos anotados para ser considerado un ingreso de fuente nacional, por cuanto la compraventa se produjo sobre un bien que no se encontraba en el país, y la negociación se efectuó fuera del territorio colombiano, por tanto no procede la retención en la fuente a título de renta ni de remesas al tenor de lo prescrito por el artículo 418 del Estatuto Tributario que prescribe:

“No habrá retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a renta o ganancias ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando así lo exija la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Tampoco habrá lugar a efectuar retención en la fuente en los casos enumerados en los artículos 322 a 324 inclusive.”

Para una mayor comprensión sobre el tema se remite fotocopia del Concepto 024270 de octubre 28 de 1993.

PROBLEMA JURÍDICO 3

¿Qué retención en la fuente se debe aplicar sobre el pago que se efectué a una empresa extranjera por el arriendo de un segmento espacial?

TESIS: EN EL MOMENTO DEL PAGO O ABONO EN CUENTA SE EFECTUARÁ RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE LOS INGRESOS DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA SIN DOMICILIO EN EL PAÍS OUE SEAN DE FUENTE NACIONAL.

INTERPRETACION JURIDICA

Se considera segmento espacial los satélites de telecomunicaciones, las instalaciones y los equipos de seguimiento, telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios para el funcionamiento de dichos satélites.

Dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones que pueden ser prestados a través de un satélite encontramos la telefonía, telegrafía, télex, transmisión de facsímil, transmisión de datos, transmisión de programas de radiodifusión y de televisión entre estaciones terrenas aprobadas para tener acceso al segmento espacial para su posterior transmisión al público; incluye también el arrendamiento de circuitos para cualquiera de los anteriores propósitos; también puede darse el servicio especializado como son los servicios de radionavegación, radiodifusión por satélite para recepción por el público en general, de investigación espacial, meteorológicos y los relativos a recursos terrestres.

Una vez entendido el servicio de arrendamiento de segmento espacial, se establece que el mismo es prestado en el país, sujeto por tanto al impuesto de renta a la tarifa del 35% y el complementario de remesas a la tarifa del 7% por tratarse de un ingreso de fuente nacional.

La Oficina de Normativa y Doctrina Tributaria se ha pronunciado sobre el punto mediante Concepto 082986 de octubre 23 de 1998 del cual se envía fotocopia, con el fin de ofrecer una mayor comprensión del tema.

YGP/LDCV