Concepto 18634 de 1988 DIAN
(Tributario) Reliquidación de aduana impuesto sobre las ventas
Texto del documento
CONCEPTO 018634 DE 1988
Septiembre 19 de 1988
RELIQUIDACIÓN DE ADUANAS
Propone varios puntos de consulta en relación con sobrantes del impuesto sobre las ventas originados en reliquidaciones hechas por la Aduana, con fundamento en un concepto emitido por este Despacho en marzo de 1986, reproducido en el radiograma de Aduanas No. 284 de mayo 19 del corriente año.
El concepto mencionado está dirigido a establecer la competencia para resolver las solicitudes de devolución de sumas consignadas por los importadores a título del impuesto sobre las ventas; determina que, mientras estas consignaciones tengan el carácter de “depósito provisional”, es la administración aduanera la facultada por la ley para autorizar devoluciones o reembolsos, según el artículo 326 del Decreto 2666 de 1984; pero que, después de que Aduana ha hecho la liquidación oficial y la consignación de los valores del impuesto de ventas, corresponde a la administración tributaria la competencia para conocer de las actuaciones del importador concernientes al tributo.
Viniendo a sus inquietudes en relación con el procedimiento a seguir cuando se configuren sobrantes del impuesto a las ventas por efecto de reliquidaciones practicadas por la Aduana, considero lo siguiente:
a). Si el importador es también un responsable ordinario del IVA, el valor pagado a título del impuesto debió tratarlo como descontable dentro de su declaración de ventas, en su oportunidad. Por lo tanto, no habrá lugar a devolución o compensación alguna a raíz de la providencia de Aduanas.
b). En cambio, si se trata de importación de activos fijos, que por disposición de la ley no da lugar a impuestos descontables (Decreto 3541 de 1983. artículo 15, parágrafo 2o.) podrá el importador solicitar devolución o compensación del pago en exceso así configurado, pero manteniendo los valores inicialmente pagados como factores de costo de lo importado para los fines respectivos (depreciación); en este caso, para que proceda la solicitud de devolución a compensación, deberá comprobar por medio de una certificación del revisor fiscal o de contador público que ha cargado el rubro “cuentas por cobrar” con el valor solicitado en devolución o compensación. De no hacerlo así, deberá comprobar que ha efectuado el costo de lo importado y ha contabilizado la renta por recuperación de depreciaciones que se haya causado.
La solicitud misma de devolución o compensación debe presentarla el interesado ante la unidad de devoluciones de la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente a su domicilio principal.