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Concepto 61583 de 1994 DIAN

(Tributario) ¿qué tarifa de retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta se debe aplicar a un contrato adicion

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CONCEPTO TRIBUTARIO 61583 DE 1994

(Octubre 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCUENTOS IVA SOFTWARE

Problema Jurídico

¿Solicita reconsideración de la posición adoptada por esta oficina, señalando que el descuento de que trata el artículo 258-1 del Estatuto Tributario hace referencia al equipo de computación, para denotar un conjunto de cosas que forman un bien de características propias, incluido el Software que solo puede ser usado o aprovechado en máquinas especializadas, distinto de los intangibles destinados a ser usados o procesados a través del equipo de cómputo, los cuales son archivos generalmente.

Tesis Jurídica

El descuento en renta del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición del equipo de computación, no involucra el denominado Software.

Interpretación

En primer lugar es importante aclarar que el Decreto 260 de 1988, tiene incidencia en los planes y proyectos de informatización para promover la modernización de la administración pública y así, suministrar la información que se requiera en los organismos del sector público, para la planeación, la dirección, la toma de decisiones, la ejecución y el control de funciones. No obstante, el artículo 5o literal d) del Decreto citado dentro de los servicios informáticos hace referencia a los de elaboración, instalación, y mantenimiento de programas de computador o soporte lógico (Software).

De esta manera, observamos que el precitado artículo 5o considera como servicio la elaboración de tales programas debiendo distinguirse del equipo propiamente dicho, es decir del soporte físico el cual corresponde a la máquina sin perjuicio de la consideración hecha por el artículo 2o del Decreto 260 de 1988, cuando se refiere a los equipos de procesamiento de datos que interactúan entre sí, necesario para los planes de sistematización en el sector público, aspectos regulados por el precitado decreto.

Ahora bien, del estudio de las disposiciones referentes al tema en lo pertinente tenemos:

Artículo 258-1 Estatuto Tributario. Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en adquisición de activos fijos.

Las personas jurídicas y sus asimiladas tendrán derecho a descontar del impuesto sobre la renta a su cargo, el impuesto a las ventas pagado en la adquisición o nacionalización de bienes de capital, de equipo de computación, y para las empresas transportadoras adicionalmente de equipo de transporte, en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año en que se haya realizado su adquisición o nacionalización. Si tales bienes se enajenan antes de haber transcurrido el respectivo tiempo de vida útil, señalado en el reglamento, desde la fecha de adquisición o nacionalización, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de enajenación, la parte del valor del impuesto sobre las ventas que se hubiere descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del respectivo tiempo de vida útil probable; en este caso, la fracción de año se tomará como año completo.

Por su parte, el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993 indica, las propiedades planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos o en proceso de construcción con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes o servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios cuya vida útil excede de un año.

La vida útil de los activos fijos depreciables es la siguiente según dispone el artículo 2o del Decreto 3019 de 1989.

Inmuebles (incluidos los oleoductos) 20 años.

Barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipo y bienes muebles 10 años.

Vehículos, automotores y computadores 5 años.

En consecuencia y del estudio de las disposiciones fiscales pertinentes, se infiere que el descuento en este caso está previsto para activos tangibles depreciables, aspecto que no involucra el denominado Software, pues en esencia no se trata como un activo con esas características; además, y en cuanto a la vida útil de los activos, la norma se refiere en forma expresa al computador, en ningún caso los programas, pues como desarrollo de la creatividad aplicado a la técnica no puede ser tratado como un bien tangible al cual se le pueda dar una vida útil con el fin de depreciarlo, aspecto al cual hace referencia la norma cuando en el supuesto de hecho vincula el descuento a la existencia de una vida útil del bien que constituya un activo fijo tangible para la persona jurídica que lo adquiere o nacionaliza, razón por la cual en caso de enajenación antes de haber transcurrido el tiempo de vida útil señalado en el reglamento debe reintegrar el impuesto descontado en forma proporcional al resto de vida útil probable.

Concluyendo; el descuento se aplica para la adquisición de activos tangibles depreciables, situación que no se predica del Software, como sí del computador (equipo), que tiene una vida útil fijada en el reglamento, de cinco años.

En los anteriores términos este Despacho ratifica los planteamientos expuestos mediante los conceptos Nos. 34557 y 35381 de diciembre de 1993.

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