Concepto 74985 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Quién es el competente para declarar que una declaración tributaria se tiene como no presentada?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 74985 DE 2000
(Agosto 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA DE VIGENCIA: Aclarado por el Concepto 41677 de 2004>
TEMA:
DECLARACIONES QUE SE TIENE POR NO PRESENTADAS
PROBLEMA JURÍDICO
¿Quién es el competente para declarar que una declaración tributaria se tiene como no presentada?
TESIS JURÍDICA
LA COMPETENCIA PARA DECLARAR QUE UNA DECLARACIÓN TRIBUTARIA SE TIENE COMO NO PRESENTADA, SE ENCUENTRA EN LA OFICINA SE RADICA EN EL JEFE DEL Á;REA DE FISCALIZACIÓN DE LA RESPECTIVA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
A continuación transcribimos lo pertinente del Concepto No. 53528 de junio 6 de 2.000, el que a su vez se refiere al 21477 del 8 de marzo del mismo
"Ahora bien, el auto declarativo es sin lugar a dudas un acto previo al procedimiento que adelante la Administración cuando encuentra que la declaración presentada por el contribuyente, o declarante, está incursa en alguna de las causales para considerarla como no presentada; y en consecuencia proceda a aplicar la sanción por no declarar así como la respectiva liquidación de aforo.
Por ello, y como quiera que el artículo 688 del Estatuto Tributario consagra que corresponde al jefe de la unidad de fiscalización proferir entre otros, "... los demás actos previos a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones..."se considera que será este el funcionario competente para proferir el aludido auto declarativo.
Por lo mismo y como se mencionó en anterior oportunidad, como contra dicho acto proceden los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo; el recurso de reposición deberá interponerse ante el mismo funcionario ( Div. De Fiscalización ) y el de apelación ante su superior inmediato que es el Administrador de Impuestos respectivo."
En consecuencia, es a la administración tributaria a quien le compete establecer por medio de un pronunciamiento si una declaración tributaria se tiene como no presenta. Obviamente que si un contribuyente, responsable o agente retenedor se percata de alguna de las inconsistencias que den lugar a esa circunstancia, puede corregir su declaración según las previsiones del Parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario.
Ahora, sobre si la declaración de renta es inconsistente si no lleva la firma de contador por tener saldo a favor, este requisito opera ú nicamente para las declaraciones del impuesto sobre las ventas por establecerlo así el artículo 602 del Estatuto Tributario. Cuando se trate de la declaración de renta se debe atener al mandato del numeral 6 del artículo 596 Ibídem:
"6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.
Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). (Valor año base 1987)
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración."
Con respecto a su pregunta si se deben rechazar algunos documentos en un proceso liquidatorio, no es competencia de esta oficina conceptuar sobre ello, pues le incumbe es a la entidad contratante. Nos limitamos a decir, que el artículo 620 del Estatuto Tributario dispone que para medir la capacidad económica de los contratistas, las entidades públicas tendrán en cuenta entre otros factores, los informes que aparezcan en la declaración de renta y complementarios, correspondiente al ú ltimo período gravable, cuando dichos contratistas fueren sujetos del impuesto.
LCFR