Concepto 78390 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Las importaciones realizadas al amparo de la Ley 218 de 1995 generan el impuesto sobre las ventas?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 78390 DE 1996
(Octubre 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: IMPORTACIONES POR LEY 218 DE 1995/ AVALANCHA RIO PAEZ.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Las importaciones realizadas al amparo de la Ley 218 de 1995 generan el impuesto sobre las ventas?
TESIS:
DENTRO DE LAS CONDICIONES QUE LA MISMA LEY ESTABLECE, LAS IMPORTACIONES DE MAQUINARIA, EQUIPO, MATERIAS PRIMAS Y REPUESTOS ESTÁN EXENTAS DE TODO IMPUESTO, TASA O CONTRIBUCION.
COMENTARIO:
Dentro de los beneficios de orden fiscal que consagró en favor de la zona afectada por la avalancha del Río Páez de junio de 1994, la Ley 218 expedida en noviembre de 1995 consagró en su artículo 6: “La maquinaria, equipos, materias primas y repuestos nuevos o de modelos producidos hasta con cinco (5) años de antelación al momento de importarlos, que se instalen o utilicen en los Municipios contemplados en el artículo 1o de la presente ley, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución, siempre que la respectiva licencia de importación haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior a más tardar el día 31 de diciembre del año 2003”.
Al respecto, la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus funciones de interpretación y aplicación de las normas tributarias, ha expedido el concepto No. 62692 de agosto 8 de 1996, mediante el cual y efectuando una lectura sistemática y armónica de las normas expedidas en favor de la zona del desastre del Río Páez de 1994, manifestó acerca de los requisitos para las exenciones consagradas en el artículo 6o de la Ley antes transcrito, lo siguiente:
“Las nuevas empresas y las empresas preexistentes que se acojan a este beneficio, inscribirán sus libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio o en la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda al lugar de sus actividades económicas, registrando todas las operaciones relacionadas con el giro de sus negocios.
Las maquinarias, equipos, materias primas y repuestos que se importen, deberán ser instalados, utilizados, transformados o manufacturados en los Municipios señalados como Zona afectada, para lo cual se conservarán en la contabilidad, durante cinco (5) años contados a partir del 1o de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, los documentos y pruebas que comprueben la instalación, utilización, transformación o manufactura de los bienes importados.
Para efectos de esta exención, se entiende como transformación o manufactura de una materia prima importada al amparo del beneficio, su incorporación a un proceso productivo de características industriales.
Las maquinarias y equipos importados al amparo de la exención, no podrán ser objeto de enajenación antes de diez (10) años contados a partir de la obtención del levante.
Las materias primas no podrán ser enajenadas sin que previamente se les haya efectuado un proceso industrial por parte del importador.”
Por consiguiente, también el importador que pretenda los beneficios consagrados en la ley comentada, no puede importar para comercializar los bienes beneficiados con la exención.
JPGM.