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Concepto 117656 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la acepción de la expresión "fondos" en el contexto del numeral 5o del artículo 265 del Estatuto Trib

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CONCEPTO TRIBUTARIO 117656 DE 2000

(Diciembre 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS EN COLOMBIA.

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es la acepción de la expresión "fondos" en el contexto del numeral 5o del artículo 265 del Estatuto Tributario, respecto de los bienes de sucursales de sociedades extranjeras en Colombia?

TESIS JURIDICA

LA NOCIÓN DE "FONDOS", PARA EFECTOS PATRIMONIALES RELATIVOS AL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN EL CONTEXTO DE LA NORMA CITADA, COMPRENDE EL DINERO EN EFECTIVO ASÍ COMO LOS VALORES FÁCILMENTE REALIZABLES.

INTERPRETACION JURIDICA

En efecto, como bien se menciona en el escrito de consulta, de conformidad con el artículo 28 del Código Civil, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. Y el artículo 29 Ib. prescribe, que las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se a tomado en sentido diverso.

Al no existir definición de carácter legal de lo que debe entenderse por fondos a los que alude el artículo 265 del Estatuto Tributario en su numeral 5o, con fundamento en las disposiciones del Código Civil precitadas, habrá de tenerse en cuenta la noción jurídico-económicas, en cuanto dice relació n con una previsión legal de carácter impositivo. Siendo así, considera el Despacho, debe acudirse a las definiciones de fondos en la acepción antes mencionada.

De acuerdo con el Diccionario Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales - Manuel Ossorio Editorial Heliasta S.R.L. 1981 Buenos Aires República de Argentina página 325 -, se define así: " Fondos. Dinero en metálico o en billetes, títulos de cré dito o valores fácilmente realizables II. Recursos y cuentas o paridas especiales de los balances de las empresas o de los presupuestos del Estado y de otras corporaciones públicas.( Dic. Der. Usual)"

Conviene igualmente precisar, que según lo prescribe el artículo 261 del Estatuto Tributario, el patrimonio bruto de los contribuyentes está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales extranjeras residentes en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes en Colombia, incluirán tales bienes a partir del quinto año de residencia continua o discontinua en el país.

A su vez, los artículo 262, 263 y 264 Ib. prescriben, que son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta.

Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente. Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha econó micamente en su propio beneficio.

Y se presume que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble sujeto a inscripción o registro, lo aprovecha económicamente en su beneficio.

Por otra parte, los artículos 471 y 472 del Código Mercantil, consagran:

"471.–Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:

1. Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y

2. Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.

DECISIÓN DE ESTABLECER NEGOCIOS EN COLOMBIA

472.–La resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia expresará:

1. Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;

2. El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;

3. El lugar escogido como domicilio;

4. El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;

5. La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales; y

6. La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia. - Resalta el Despacho -

Ahora bien, establecido como está, en las disposiciones mercantiles citadas, la obligatoriedad de determinar con claridad el monto del capital asignado a la sucursal, así como el originado en otras fuentes, si las hubiere, todo activo relativo al capital asignado así como el originado en otras fuentes para las sucursales de sociedades extranjeras forma parte del patrimonio de estas. Por tanto, la preceptiva referente al patrimonio de las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia prevista en el artículo 261 citado, habrá que entenderse respecto de los activos (patrimonio bruto) de la casa u oficina principal, que no correspondan al capital asignado a la sucursal en Colombia.

De las disposiciones precedentes puede establecerse, que las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia deben incluir en su patrimonio a declarar, activos relativos al capital que le haya asignado su casa u oficina principal del exterior.

El artículo 265 del mismo Estatuto consagra, que se entienden poseídos dentro del país:

1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país.

2. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.

3. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan negocios o inversiones en Colombia.

4. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.

Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en trá;nsito.

Dentro del criterio doctrinario expuesto, este Despacho considera que en materia fiscal, la noción de fondos para efectos patrimoniales relativos al impuesto de renta y complementarios en el contexto del artículo 265 del E.T., comprende tanto el dinero en metálico o en billetes - efectivo -, así como los títulos de crédito o valores fá cilmente realizables.

JGB