Oficio 1780 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿Cómo opera la regla de realización de las cesantías tradicionales?
Texto del documento
OFICIO 1780 DE 2018
(octubre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-001780
Ref.: Radicado 100054624 del 31/08/2018
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria manifiesta que en su condición de trabajadora pertenece al régimen tradicional de cesantías y que su empleador reportó en el certificado de ingresos y retenciones como ingreso por salarios y pagos laborales el valor de las cesantías a 31 de diciembre de 2017, incluidos los valores acumulados a 31 de diciembre de 2016.
Frente a la situación anteriormente planteada, la peticionaria formula las siguientes inquietudes: (i) cómo opera la regla de realización de las cesantías tradicionales, (ii) si se reportan las cesantías no retiradas por el año gravable 2017, (iii) qué ocurre con los montos acumulados a 31 de diciembre de 2016, (iv) si la regla de realización opera de forma diferente para el empleador y (v) que sanciones están previstas cuando se reporta información de manera errónea.
Lo primero que se debe precisar para efectos de resolver la presente consulta es que a esta Subdirección se le ha atribuido la función de absolver las consultas escritas formuladas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en lo de competencia de la Entidad, sin que por esta vía pueda resolver asuntos de carácter particular o calificarlos de alguna manera.
Sobre el régimen tradicional de cesantías contenido en el Capítulo VII, Título VIII del Código Sustantivo del Trabajo, el Concepto General Unificado No. 0912 del 19 de julio de 2018 en sus descriptores 1.21 y 1.22 analizó como operaba la regla de realización de cesantías en este caso, para lo cual.se trajo a colación lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016 y se concluyó que esto tiene lugar cuando el empleador lo reconoce (registro en su contabilidad e inclusión en el correspondiente certificado de ingresos y retenciones).
También indicó el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016 que se mantiene el tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario, para aquellos montos acumulados en las cuentas del patrono en el caso de trabajadores cobijados con este régimen tradicional, al momento del pago por parte del empleador.
Con las anteriores precisiones se entienden resueltas las inquietudes planteadas por la peticionaria, de las cuales se tiene que la regla de realización es una sola y produce efectos tanto para el empleador como para el trabajador, respecto del impuesto sobre la renta y el cumplimiento de sus obligaciones formales.
Por último, este despacho destaca lo señalado en el artículo 651 del Estatuto Tributario, relacionado con la sanción aplicable a las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, cuando no se suministre, no se haga dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, según los parámetros allí establecidos.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN