Oficio 18362 de 2018 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la autorización de la autoridad competente a la que se refiere el numeral 2 del artículo 15 de la Resolu
Texto del documento
OFICIO 18362 DE 2018
(julio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1201
Bogotá, D.C., 12 JUL 2018
Ref.: Radicado 000181 del 18/06/2018
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
¿Cuál es la autorización de la autoridad competente a la que se refiere el numeral 2 del artículo 15 de la Resolución 0031 de 2018? Al respecto este despacho le manifiesta lo siguiente:
De acuerdo con el primer inciso de la artículo 70 del Decreto 390 de 2016, solamente los operadores de comercio exterior "que cuente con la autorización de las autoridades competentes", deberán acreditarla tal como así lo señala el numeral 2 del artículo 15 de la Resolución 0031 de 2018 que dispone:
"Artículo 15. Agente de carga internacional en el modo aéreo. Para efectos de lo previsto en los artículos 45 y 70, se deberá tener en cuéntalo siguiente:
1. Su objeto social principal debe incluir entre otras, las actividades descritas en el artículo 68 del Decreto número 390 de 2016.
2. Acreditar la autorización vigente expedida por la autoridad competente y las autorizaciones para operar por cada lugar. Lo anterior cuando la norma especial así lo exija.
3. Indicar en el formulario Solicitud para Operador de Comercio Exterior si su obligación se limitará a lo previsto en los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 71 del Decreto número 390 de 2016.
Parágrafo. Los agentes de carga internacional que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren autorizados para actuar en el modo marítimo, podrán también actuar en el modo aéreo, previa presentación de una comunicación escrita en tal sentido ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. A dicho escrito se adjuntará la modificación de la garantía para ampliarla a la nueva actuación y la autorización a que hace referencia el numeral 2 del presente artículo." (negrilla resaltado)
Para el caso de los agentes de carga internacional, éstos no requieren autorización distinta a la que le otorga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar como tal.
Lo anterior lo corrobora el Oficio No. 1060-106-2018028036 del 28 de junio de 2018, el Jefe de la Oficina Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, que manifestó lo siguiente:
(...) "que las personas jurídicas que realicen actividades relacionadas con el modo aéreo, como coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación, desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior documentos de transporte propios de su actividad, no requieren de parte de la Autoridad Aeronáutica autorización alguna para desarrollar tales actividades, teniendo en cuenta que las mismas no son objeto de permisos de operación y/o funcionamiento, como sí lo son, las empresas aéreas nacionales e internacionales y de actividades conexas. (subrayo negrita y cursiva del texto original)
Frente a la pregunta No. 3 ¿El monto de los 11.000 UVT cubre las actuaciones tanto en el modo marítimo como aéreo conforme al numeral 1 del artículo 72 del Decreto 390 de 2016? Este despacho precisa lo siguiente:
En primer lugar los 11.000 UVT, es el monto de la garantía que les corresponde a los agentes de carga internacional del modo marítimo cuando cumple con todas las obligaciones de los numerales 3.1., al 3.8 del artículo 71 del Decreto 390 de 2016.
En segundo lugar el monto que deberá constituir por los 4.500 UVT, el agente de carga internacional en el modo aéreo cuando sus actuaciones u obligaciones que se encuentran limitados a lo estipulado en los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 71 del Decreto 390 de 2016 de conformidad con lo previsto en el último inciso del numeral 1 el artículo 72 ibídem así:
“(…)
Cuando el agente de carga internacional en el modo aéreo limite su obligación a lo señalado en los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 71 de este decreto, el monto será de cuatro mil quinientos (4.500) Unidades de Valor Tributario (UVT)." (subrayado nuestro)
A su turno el artículo 68 del Decreto 390 de 2016 dispone:
"ARTÍCULO 68. AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL. Es la persona jurídica autorizada para actuar en el modo de transporte marítimo y/o aéreo, cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación, desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad, cuando corresponda.
Los agentes de carga internacional que, a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren autorizados para actuar en el modo marítimo, podrán también actuar en el modo aéreo, previa presentación de una comunicación escrita en tal sentido ante la dependencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales encargada del registro. A dicho escrito se adjuntará la modificación de la garantía para ampliarla a la nueva actuación." (negrilla es nuestro).
Así las cosas se observa que los agentes de carga internacional que se encuentren autorizados para actuar en el modo marítimo y aéreo, el monto de la garantía será de 11.000 UVT, previa presentación de una comunicación escrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que quede en el registro de las dos actividades (marítimo y aéreo), el cual deberá estar acompañada de la modificación de la garantía para ampliarla la nueva actuación.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente.
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica