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Oficio 23342 de 2018 DIAN

(Aduanero) ¿Las mercancías que son ingresadas a zona franca, se consideran "bajo control aduanero"?

233422018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 23342 DE 2018

(septiembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000260 del 13/07/2018

Tema: Aduanas

Descriptores: Control Aduanero – Concepto

Fuentes formales: Artículo 486 del Decreto 390 de 2016, artículo 1 de la Ley 004 de 2005

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Para efectos de interpretar normas de origen, se solicita precisar sí las mercancías que son ingresadas a zona franca, se consideran “bajo control aduanero".

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

De acuerdo con la definición de control aduanero prevista en el artículo 486 del Decreto 390 de 2016 comprende:

"…una serie de medidas aplicables con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa de la administración aduanera...". (...) "Los controles aduaneros podrán consistir, entre otros, en examinar las mercancías, tomar muestras, verificarlos datos contenidos en las declaraciones aduaneras y la existencia autenticidad de los documentos soporte, así como revisar la contabilidad y demás registros de los operadores de comercio exterior, inspeccionar los medios de transporte y las mercancías y equipajes que transporten las personas y realizar investigaciones y otros actos similares".

Con lo anteriormente expuesto, el control aduanero es entendido como el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. Dicho control se aplica desde la llegada de la mercancía al país hasta su destino a zona franca, así mismo, cuando ingresa o sale de la zona franca.

De otra parte, la Comunidad Andina y los Acuerdos Comerciales (TLC Colombia - República de Corea, Alianza del Pacífico, entre otros) establecen que: “en caso de que la mercancía sea internada o almacenada temporalmente bajo control aduanero...” “permanece bajo el control de la aduana mientras que este fuera del territorio...” "permanezcan bajo el control de las autoridades aduaneras...”, al respecto este Despacho observa que el concepto "bajo el control aduanero” del Decreto 390 de 2016, comparado con el que consagra cada acuerdo comerciar para efectos de cumplir con las formalidades del régimen de origen, tienen distintas connotaciones por lo que no se puede inferir que se refiere al mismo concepto.

Por lo anterior se sugiere elevar la consulta a la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, toda vez que es la dependencia competente para resolver los interrogantes relacionados con la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados por Colombia y terceros países, así como de los compromisos asumidos en dichos acuerdos frente a las operaciones de comercio exterior de acuerdo con lo previsto en los numerales 3 y 11 del artículo 10 del Decreto Ley 210 de 2003.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica