Oficio 55616 de 2014 DIAN
(Aduanero) Abandono voluntario de las mercancías
Texto del documento
OFICIO 55616 DE 2014
(septiembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C.15 SET. 2014
100208221- 000988
Señor
XXXXXXXXX
Ref.: Radicado 52627 del 20/08/2014
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Abandono Voluntario – Concepto |
| Fuentes Formales: | Artículos 409-2 del Decreto 2685 de 1999 y 78-1 de la Resolución 4240 de 2000. |
Atento saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solicita un pronunciamiento de esta Dependencia en relación con la interpretación de los artículos 409-2 del Decreto 2685 de 1999 y 78-1 de la Resolución 4240 de 2000. Considera el consultante que las normas son contradictorias en cuanto a la posibilidad de acceder al abandono voluntario de las mercancías de que trata el artículo 1 del citado Decreto.
Al respecto se precisa. Señala el artículo 409-2 del Decreto 2685 de 1999:
"ARTÍCULO 409-2. ABANDONO. <Título IX modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los tres (3) meses siguientes a la pérdida de la calificación de un usuario industrial de bienes, industrial de servicios o comercial de una Zona Franca, o de la cancelación de la autorización de un usuario operador, quien tenga derecho sobre los bienes introducidos a la Zona Franca deberá definirla situación jurídica de estos mediante su importación, envío al exterior, o su venta o traslado a otro usuario. Si al vencimiento de este término no se define por parte del usuario la situación jurídica de los bienes, se producirá su abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía en los términos y bajo las condiciones previstas en el parágrafo del artículo 115 del presente decreto.
<Inciso adicionado por el artículo 26 del Decreto 4051 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> También procederá el abandono voluntario conforme a lo previsto en el artículo 1o del presente decreto."
La norma señala el tratamiento que el titular de las mercancías introducidas a zona franca debe darle a las mismas cuando se ha producido alguno de los siguientes eventos: pérdida de la calificación de un usuario industrial de bienes, industrial de servicios o comercial de una Zona Franca o cancelación de la autorización de un usuario operador. En estos eventos señala la norma que debe definirse la situación jurídica de las mercancías previendo la posibilidad que las mismas puedan ser ofrecidas a la autoridad aduanera en los términos señalados en el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 que define el abandono voluntario como "el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera".
Situación diferente prevé el parágrafo del artículo 78-1 de la Resolución 4240 de 2000 que establece la imposibilidad de aceptar el abandono voluntario de las mercancías que se encuentran ubicadas en zona franca: Señala la norma:
"PARÁGRAFO. No se aceptará el abandono voluntario para las mercancías que se encuentran ubicadas en Zonas Francas, teniendo en cuenta que no existe término de almacenamiento en estos lugares, por considerarse los mismos fuera del territorio aduanero nacional."
Tal como lo establece la disposición, no se acepta el abandono voluntario de las mercancías que se encuentran ubicadas en zona franca por la potísima razón que en la misma no opera los términos de almacenamiento a que hace referencia el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999.
De las normas que se citan puede concluirse que no se evidencia contradicción alguna entre el artículo 409-2 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 78-1 de la Resolución 4240 de 2000, ya que las mismas regulan situaciones diferentes respecto de las mercancías que se encuentran dentro de una zona franca.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono “Normatividad”-“técnica”-“Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
OSCAR FERRER MARÍN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)