Oficio 60456 de 2014 DIAN
(Tributario) Procedimiento Tributario - Auto que decreta Inspección Tributaria
Texto del documento
OFICIO 60456 DE 2014
(octubre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 24 oct. 2014
100208221- 001153
Ref.: Radicado 59265 del 22/09/2014
| Tema: | Procedimiento Tributario |
| Descriptores: | Auto que decreta Inspección Tributaria |
| Fuentes Formales: | Estatuto Tributario arts. 684, 779. |
Atento saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el escrito de la referencia, pregunta por el contenido del Auto que decreta la Inspección Tributaria según el artículo 779 del Estatuto Tributario y en este por el significado de la expresión "debiéndose en el indicar los hechos materia de la prueba".
Al respecto, se considera:
De conformidad con las amplias facultades de fiscalización e investigación otorgadas por la legislación, los funcionarios auditores de las áreas de Fiscalización y Liquidación, debidamente comisionados pueden adelantar investigaciones con el fin de establecer la ocurrencia de hechos de obligaciones tributarias, verificar la exactitud de las declaraciones; y para la determinación de los tributos y la imposición de sanciones.
Así lo preceptúa el artículo 684 del Estatuto Tributario: " FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN. La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.
Para tal efecto podrá:
a. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.
b) Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
c) Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
d) Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.
e) Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.
f) En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación."
Respecto de la Inspección Tributaria, el artículo 779 ibídem, preceptúa:
"ARTÍCULO 779. INSPECCIÓN TRIBUTARIA.> La Administración podrá ordenar la práctica de inspección tributaria, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones formales.
Se entiende por inspección tributaria, un medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatación directa de los hechos que interesan a un proceso adelantado por la Administración Tributaria, para verificar su existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislación tributaria y otros ordenamientos legales, previa la observancia de las ritualidades que les sean propias.
La inspección tributaria se decretará mediante auto que se notificará por correo o personalmente, debiéndose en él indicar los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para practicarla.
La inspección tributaria se iniciará una vez notificado el auto que la ordene. De ella se levantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de investigación debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron.
Cuando de la práctica de la inspección tributaria se derive una actuación administrativa, el acta respectiva constituirá parte de la misma."
En este contexto, el artículo 779 del Estatuto Tributario prevé que la inspección tributaria es un medio de prueba en virtud del cual se realiza la constatación directa de los hechos que interesan a la investigación fiscal que adelanta la autoridad tributaria, y como bien lo dispone la norma, es para verificar "su existencia, características y demás circunstancias de modo y lugar" pudiéndose entonces dentro de esta inspección tributaria el decretar los medios de prueba que puedan servir para corroborar los hechos materia de investigación, tales como testimonios, examen de documentos, cruces de información, entre otros. El resultado constituirá el soporte de los actos administrativos a expedir, en tal sentido si se pretende verificar la existencia de determinados costos y lo deducciones, como por ejemplo gastos de nómina, deberá así indicarse y realizar el análisis de los diferentes documentos y cruces que conduzcan a su comprobación.
Así, entonces, en cada caso concreto y dependiendo la finalidad de la investigación, serán los hechos materia de la prueba los que deberá indicar, por lo que no puede esta dependencia fijar una única lista de los mismos.
Finalmente, de la inspección, se debe levantar un acta que contenga todos los hechos, pruebas practicadas, fundamentos legales, así como la fecha de cierre de la investigación, la cual deberá ser suscrita por los funcionarios y por el contribuyente o su representante.
De otra parte, en cuanto a que se le remita copia simple de estos Autos, le informamos que, en razón a la competencia atribuida a esta Dependencia, estos actos no son expedidos por esta área. No obstante, proferido el auto que decreta esta prueba, al formar parte de la investigación y del respectivo expediente, goza de reserva según el mandato del artículo 693 del Estatuto Tributario.
Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina