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Oficio 68789 de 2012 DIAN

(Tributario) Vigencia del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, sobre retención en la fuente a los trabajadores independientes

687892012Tributario
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Texto del documento

OFICIO 68789 DE 2012

(noviembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 2 de noviembre de 2012

100208221 – 778

Señor

EDWIN PARADA RODRÍGUEZ

edwin.parada.r@gmail.com

Email

Ref.: Radicado 54061 del 04/07/2012

TemaRetención en la Fuente
DescriptoresTrabajadores independientes
Fuentes FormalesLey 1527 de 2012, art. 13.

Cordial saludo, señor Parada:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta acerca de la vigencia del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, sobre retención en la fuente a los trabajadores independientes.

Al respecto, el Despacho considera:

La Ley 1527 del 27 de abril de 2012 fue publicada en el Diario Oficial No. 48.414 de la misma fecha.

En relación con la atribución en cabeza del legislador para decidir el momento en que la ley debe entrar a regir, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-084 de 1996 (M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz) expresó:

...si el legislador es el llamado a decidir el contenido de la ley, resulta obvio que dentro de la valoración política que debe hacer sobre la conveniencia del específico control que ella propone, se incluya la relativa al señalamiento del momento a partir del cual dicha normatividad empieza a surtir efecto, pues sólo a él compete valorar la realidad social, política, económica, etc., para poder determinar la fecha en que han de entrar a regir las disposiciones que expide."

De lo anterior se desprende que por mandato constitucional, es al legislador a quien corresponde decidir el momento en que la ley ha de empezar a regir.

Ahora bien, en relación con la facultad legislativa para regular la aplicación de la ley en el tiempo, los artículos 52 y 53 de la Ley 4a de 1913 “Código de Régimen Político y Municipal" establecen las siguientes reglas:

Según el artículo 52 “La ley no obliga sino en virtud de su promulgación, y su observancia principia dos meses después de promulgada” y agrega “La promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha del número en que termine la inserción.” Y de acuerdo con el artículo 53, “Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los siguientes casos: 1. Cuando la ley fije el día en que deba principiar a regir, o autorice al Gobierno para fijarlo, en cuyo caso principiará a regir la ley el día señalado...”

En este contexto, en ejercicio de la facultad de configuración normativa del legislador, el artículo 15 de la Ley 1527 del 27 de abril de 2012, establece:

''Artículo 15. Vigencia y derogatorias. La presente ley tiene vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,..."

Así mismo, comedidamente le informamos que el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, fue reglamentado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1950 del 19 de septiembre de 2012, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

DENNYS GUTIERREZ GUTIÉRREZ

Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Ley 1527 de 2012, art. 13.

Descriptores

Trabajadores independientes