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Oficio 902343 de 2022 DIAN

(Aduanero) ¿si al finalizar la importación temporal de una mercancía que va a ser reexportada es posible depreciarla?

9023432022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 902343 DE 2022

(marzo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de abril de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-357

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicados Nos.000362 y 100017418 del 16/02/2022

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si al finalizar la importación temporal de una mercancía que va a ser reexportada es posible depreciarla. En caso afirmativo, consulta si le correspondería a la DIAN efectuar la depreciación o si se puede contratar un perito para esos efectos.

Al respecto, debe señalarse que el artículo 200 del Decreto 1165 de 2019 contempla -en los términos de dicho artículo-, respecto de la mercancía importada temporalmente para reexportación en el mismo estado, la depreciación normal por el uso que de ella se haga.

Ahora, en cuanto a la depreciación de un bien importado por la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, lo previsto en el artículo 355 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019 se aplicará solamente para determinar su valor en aduana, cuando para finalizar la modalidad de importación temporal deba efectuarse una modificación de la declaración temporal a ordinaria.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica