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Oficio 905428 de 2021 DIAN

(Tributario) Causación, presentación y pago de la declaración - Impuesto de timbre

9054282021Tributario
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Texto del documento

OFICIO 905428 DE 2021

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresCausación, presentación y pago de la declaración
Fuentes FormalesDECRETO 1625 DE 2016 ARTS.4.1.2.2 al 1.4.1.2.5 y 1.4.1.3.1, al 1.4.1.3.5
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0518.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 632-1.

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: 1) Si el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien declara y paga el impuesto de timbre generado en el exterior recaudado por los agentes consulares y agentes diplomáticos del Gobierno en el extranjero, debe registrar para efectos fiscales su causación, recaudo y pago, y 2) Cuál es el manejo contable de dicho impuesto recaudado por estas misiones en el exterior teniendo en cuenta las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

1. El artículo 632-1 del Estatuto Tributario prevé que los contribuyentes y los agentes retenedores del impuesto de timbre, obligados a llevar contabilidad, deben registrar la causación, recaudo, pago o consignación del impuesto en una cuenta destinada exclusivamente para ello, denominada “impuesto de timbre por pagar” indicando para este caso los soportes contables aplicables.

El mismo artículo 632-1 ibídem establece para los agentes de retención del impuesto de timbre distintos de los obligados a llevar contabilidad, la exigencia de elaborar mensualmente y conservar a disposición de las autoridades tributarias una relación detallada de las actuaciones y documentos gravados en la que se relacionen los valores recaudados por concepto del impuesto, su descripción y la identificación de las partes que intervinieron en su realización, elaboración y suscripción. Relación que, en el caso de las comisiones diplomáticas o consulados, debe estar suscrita por el cónsul respectivo.

El parágrafo del artículo 518 del Estatuto Tributario señala lo siguiente: “El impuesto de timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia ”. (Subrayado por fuera de texto)

Del mismo modo, los artículos 1.4.1.2.2 al 1.4.1.2.5 y 1.4.1.3.1. al 1.4.1.3.5. del Decreto 1625 de 2016 concordantes con el artículo 518 ibídem, señalan expresamente como agentes de retención en la fuente por el impuesto de timbre respecto de documentos otorgados en el exterior a los agentes diplomáticos y consulares del Gobierno colombiano, quienes deben recaudar y efectuar el giro de los recursos a la cuenta que para el efecto destine el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien es el obligado a proceder con la declaración y pago del impuesto.

Así, si bien la norma clasifica como agentes de retención en la fuente del impuesto de timbre a los agentes diplomáticos y consulares (quienes deben cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 632-1 ibídem ), es el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores quien tiene la obligación de declarar y pagar el impuesto en las condiciones establecidas en la Ley. En ese sentido, es posible concluir que, para que el Fondo pueda cumplir con su obligación legal, deberá registrar para efectos fiscales, la causación, recaudo y pago del impuesto.

2. En cuanto a la contabilización, dinámica y registro de la cuenta “Impuesto de timbre por pagar” o registro contable que maneja el mencionado Fondo a la luz de las Normas Internacionales de Contabilidad, se da traslado de su consulta a la Contaduría General de la Nación, para que se pronuncie en el marco de sus competencias.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.