Concepto 65125 de 2013 DIAN
(Aduanero) ¿Es competente la Policía Fiscal Aduanera para exigir el cumplimiento de los reglamentos técnicos para productos c
Texto del documento
CONCEPTO 65125 DE 2014
(11 octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C. 11 OCT 2013
100208221- 000842
Señora
LIZ ANGELI VELOZA
Contador Público
Calle 12 No. 10-10 Oficina 510
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 000052 del 07/06/2013
Tema: Aduanas
Descriptores: Policía Fiscal y Aduanera - Competencia
Fuentes formales:
Decreto 4048 de 2008.
Artículo 3o del Decreto 2360 de 2009.
Resolución 1950 de 2009.
Cordial saludo, señora Liz:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y Control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Es competente la Policía Fiscal Aduanera para exigir el cumplimiento de los reglamentos técnicos para productos confeccionados?
TESIS JURÍDICA:
La Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN tiene la facultad de verificar el etiquetado exigido en el reglamento técnico para productos confeccionados.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
De conformidad con el artículo 5o del Decreto 4048 de 2008 la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera hace parte de la estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las funciones le fueron señaladas en el artículo 35 del Decreto 4048 de 2008 modificado por el artículo 3o del Decreto 2360 de 2009, resalta el numeral 2o que señala:
".../
2. Garantizar que el personal ubicado en las Divisiones de Gestión de Control Operativo ejerza el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos dé comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director General de la DIAN autorice..../" (Negrita y subrayado fuera del texto).
De otra parte, mediante la Resolución 1950 de 2009 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y turismo se prescribió el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones, estableciendo en el artículo 9o las entidades de vigilancia y control encargadas de verificar el cumplimiento sobre etiquetado de confecciones, así:
"ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen, adicionen o substituta, verificará el etiquetado exigido en este reglamento técnico. (Negrita y subrayado fuera del texto)
Así mismo, en la citada resolución y para efectos de aplicación del Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones, en el artículo 4o se señala entre otras las siguientes definiciones:
"1. (...)
5. Etiqueta permanente: Etiqueta que es cosida o adherida en los productos por un proceso de termofijación o cualquier otro que garantice la permanencia de la información en el producto, por lo menos hasta el momento de su comercialización al consumidor.
6. Etiqueta temporal: Etiqueta pegada de cualquier material de carácter removible.
7. Etiqueta: Marquilla, marbete o rótulo impreso, tejido, bordado, estampado u otro, que se coloca en el producto con información específica sobre las características del artículo.
8. Etiquetado: Colocación o fijación de la etiqueta en algún sitio del cuerpo del producto
23. Producto: Se debe entender el término "producto", objeto del presente reglamento técnico, aquella prenda ya confeccionada y lista para ser comercializada y entregada al consumidor final para su uso.
Es decir, se trata de una prenda que ya tiene etiquetas, marquillas, talla, marca comercial y si es del caso otras características o signos distintivos, de presentación hacia el consumidor.
26. Ropa de hogar: artículos confeccionados con las funciones de protección, decoración y limpieza en el hogar, establecimientos comerciales o de servicio como cortinas, alfombras, toallas, sábanas, mantas, cobijas, u otros."
Seguidamente el artículo 5o fija los requisitos generales y específicos para los productos confeccionados, así:
“…/
5.2 Requisitos Generales: La información del etiquetado de los productos que suministre el fabricante como el importador, la cual podrá estar en una o más etiquetas, deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
1. La Etiqueta que contenga los datos requeridos en este reglamento deberá ser permanente
2. Las letras escritas en la Etiqueta permanente deben ser durables.
3. La etiqueta deberá ser legible a simple vista, estar colocada en un sitio visible del producto, o en un lugar de fácil acceso.
4. Cuando las prendas de vestir se comercialicen como pares confeccionados del mismo material y diseño, como por, ejemplo pares de calcetines o guantes, la etiqueta debe presentarse en al menos una de las piezas.
5. Cuando las prendas de vestir se elaboren en los llamados “conjuntos”, compuestos por dos (2) o más piezas o partes, la etiqueta tendrá que ir en cada una de tales piezas.
6. Los artículos confeccionados, que por su naturaleza, delicadeza o tamaño, al adherirles directamente el etiquetado, se les perjudique en su uso, estética, o se les ocasione pérdida de valor, y los que se comercialicen en empaque cerrado que no permita ver el contenido, deberán llevar pegada en su empaque la etiqueta con la información requerida en este reglamento técnico. A manera de ejemplos se menciona casos, como las pantymedias, medias veladas, medias, tobimedias, calcetines, calcetas, bandas elásticas para la cabeza y otros artículos para el cabello, muñequeras, corbatas, prendas de vestir desechable y prendas reversibles (doble faz), prendas de vestir diminutas como vestidos de baño o ropa interior, etc.
(...)
5.3 Requisitos Específicos.
5.3.1 Además de la información requerida en los requisitos generales, los siguientes productos deberán llevar en la misma etiqueta o en otra, como mínimo la siguiente información adicional:
(…)
b) Dimensiones, tamaños y formas, de acuerdo con su diseño.
Para la ropa de hogar, las medidas deben expresarse de acuerdo con los símbolos que correspondan al Sistema Internacional de Unidades, sin perjuicio de que se exprese adicionalmente en otros sistemas de unidades de medida..../' (Negrilla fuera del texto)
De las normas anteriormente señaladas, concluye este despacho que la Policía Fiscal Aduanera es competente para exigir el cumplimiento del etiquetado señalado en el reglamento técnico para productos confeccionados.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.cosiguiendo los iconos “normativa” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina