Concepto 672 de 1995 DIAN
(Tributario) Una empresa importa activos fijos, correspondiente a maquinaria para ampliación de planta con el fin de aumentar l
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 672 DE 1995
(3 Enero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Impuesto sobre la renta
TEMA: Descuentos tributarios -IVA, por bienes de capital
PROBLEMA JURIDICO
Una empresa importa activos fijos, correspondiente a maquinaria para ampliación de planta con el fin de aumentar la producción.
¿A la luz del Artículo 258-1 del Estatuto Tributario, puede descontar el IVA pagado en la importación de estos activos, del impuesto de renta?
TESIS
EL IVA PAGADO EN LA ADQUISICION O IMPORTACION DE ACTIVOS FIJOS QUE SE INCORPORAN A LA PRODUCCION DE LA EMPRESA, ES DESCONTABLE DEL IMPUESTO DE RENTA.
INTERPRETACION
El Artículo 258-1 del Estatuto Tributario establece que las personas jurídicas tienen derecho a descontar del impuesto sobre la renta a cargo, el impuesto a las ventas pagado en la adquisición o nacionalización de bienes de capital, de equipo de computación y para las empresas transportadoras adicionalmente de equipos de transporte, en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año en que se haya realizado su adquisición o nacionalización.
Si tales bienes se enajenan antes de haber transcurrido el respectivo tiempo de vida útil, señalado por el reglamento, desde la fecha de adquisición o nacionalización, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de enajenación, la parte del valor del impuesto sobre las ventas que hubiere descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del respectivo tiempo de vida útil probable; en este caso, la fracción de año se tomará como completo. En ningún caso, los vehículos automotores ni los camperos darán lugar al descuento.
Ahora bien, el Honorable Consejo de Estado en Sentencia del 19 de Agosto de 1994 al pronunciarse sobre la demanda de nulidad instaurada contra los incisos 2o y 3o del Artículo 21 del Decreto Reglamentario 1372 de 1992, se refirió sobre el particular en uno de sus apartes así:
“……./ Finalmente el texto definitivo del Artículo 20 de la Ley 6a. de 1992 que adicionó el Estatuto Tributario con el Artículo 258-1, anteriormente transcrito, siguiendo la misma línea propuesta y las modificaciones surtidas en el Congreso con el tratamiento del beneficio fiscal, consagró el descuento tributario, únicamente para las personas jurídicas y asimiladas, por la adquisición de activos fijos, a los que denominó bienes de capital.
Esto es, bienes que se utilizan en desarrollo de una actividad productora de renta, salvo las excepciones y limitaciones establecidas en la propia ley (no opera para vehículos automotores y camperos). Si bien hizo mención expresa a los equipos de computación y al equipo de transporte de las empresas transportadoras, tal precisión no implica en manera alguna que haya sido intención del legislador excluir otros bienes muebles que se utilizan directamente en la producción de bienes físicos como parece entenderlo la apoderada de la Nación.
Por el contrario, como tuvo oportunidad de analizarlo la Sala en el fallo del 21 de Agosto de 1975, con ponencia del doctor Miguel Lleras Pizarro, (Anales 1975, 2o semestre Tomo 89 No. 447-448 p.123) el conjunto de bienes de capital como expresión de bienes de producción es tan amplio y variado que involucra la totalidad de los activos fijos que se comprometen en el desarrollo de la actividad productora de renta o producción de bienes y servicios.
Comprende entonces el beneficio fiscal todos estos bienes, salvo las limitaciones (no para personas naturales) y excepciones (no vehículos no automotores), expresamente consagradas en la ley.
En consecuencia, resulta ilegítimo al reglamento impedir que la finalidad de la ley sea restringida al limitar el beneficio fiscal para algunos de los muchos conceptos que pueden utilizarse para explicar qué son medios de producción o bienes de capital, es decir aquellos que trabajan productivamente en la economía del país.
Adicionalmente, define el Diccionario de la Real Academia los bienes de capital como elementos o factores de la producción constituidos por inmuebles, maquinaria o instalaciones de cualquier género que, en colaboración con otros factores, se destinan con carácter permanente a la obtención de un producto.
…../”.
De esta manera, el IVA pagado en la importación o adquisición de activos fijos que tienen como finalidad el aumento de la producción de una empresa constituida como persona jurídica, es descontable del impuesto sobre la renta en la declaración del año gravable en que se haya adquirido o nacionalizado.
AZBICVG