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Concepto 6327 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿El licenciamiento de uso de un producto informático a través de Internet, está excluido del impuesto sobre las

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CONCEPTO TRIBUTARIO 6327 DE 2001

(Febrero 1)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

SOFTWARE

PROBLEMA JURIDICO

¿El licenciamiento de uso de un producto informático a través de Internet, está excluido del impuesto sobre las ventas?

TESIS JURIDICA

SE ENCUENTRA SOMETIDO AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EL SERVICIO DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE TRANSMITIDO VÍA INTERNET AÚN CUANDO NO EXISTA NINGÚN SOPORTE MATERIAL DEL MISMO.

INTERPRETACION JURIDICA

La comercialización de productos informáticos, en especial de desarrollos inteligentes o soportes lógicos, se realiza a través dos mecanismos:

a. La venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual del software por parte de su titular o lo que es lo mismo ejerciendo el derecho real de disposición, o
b. El licenciamiento y autorización para su uso y explotación, sin transferencia de los derechos patrimoniales sobre el desarrollo inteligente o soporte lógico.

En este último evento, este despacho ha considerado que se trata de un servicio, más que de la enajenación de derechos sobre intangibles, y en consecuencia sometido al impuesto sobre las ventas, y si quien lo presta tiene la condición de responsable del régimen común tendrá derecho a impuestos descontables, y deberá cumplir con las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de conformidad con las normas generales por no existir ninguna reglamentació;n especial concerniente a la facturación, declaración y pago del impuesto en estos eventos.

En lo referente a la obligación de retener el impuesto sobre las ventas, no habría lugar a su aplicación como quiera que quien efectúa el pago no es agente de retención del impuesto; no obstante el impuesto debe estar involucrado en el precio de la licencia y será objeto de declaración en el correspondiente bimestre.

Ahora bien sobre si puede llegar a considerarse como un servicio exportado para efectos de la exención del impuesto prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario debe cumplir con los requisitos señalados en la norma y en el reglamento, Decreto 380 de 1996:
1. Inscribirse en el registro nacional de exportadores que lleve el Ministerio de Comercio Exterior, de acuerdo con el artículo 507 del Estatuto Tributario.
2. Se debe conservar como soporte de la operación una certificación expedida en debida forma, de conformidad con las exigencias legales del país de destino del servicio, sobre la existencia y representació n legal de la empresa extranjera contratante.
3. El contrato de prestación de servicios deberá extenderse siempre por escrito y contendrá, entre otras, las siguientes cláusulas:
a. Que el servicio contratado será utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia;
2. Valor total del contrato;
3. Que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia, y
4. Que el servicio contratado es exento del impuesto sobre las ventas de conformidad con el literal e) del artículo 481 del estatuto tributario.
4. Acreditarse, dado el caso, el pago del impuesto de timbre que se genere en el contrato.

De otra parte, en caso de reunir las condiciones anteriormente anotadas y de efectuarse a través de Internet o cualquier medio electrónico, la División de Doctrina Aduanera expresó, en oficio 495 del 12 de octubre de 2000, que " su pago no debe canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario pudiendo utilizarse para ello el mercado libre, ya sea a través de los intermediarios autorizados utilizando el Formulario No. 5 " Por servicios, transferencias y otros Conceptos", o pagarse directamente las divisas por cualquier medio al proveedor del servicio en el exterior, o utilizando para el efecto una cuenta corriente en moneda extranjera de las que trata el artículo 55 de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República."

SOV