Concepto 8213 de 1989 DIAN
(Tributario) Gerente de instituto departamental
Texto del documento
CONCEPTO No. 008213
04-11-89
TEMA: Gastos de Representación – Gerente de instituto Departamental
El numeral 7o del artículo 35 de la Ley 75 de 1986 enumera en forma taxativa los funcionarios de la Administración que gozan del beneficio del porcentaje exento por concepto de gastos de representación; en la norma se indica a los "Jefes de Departamento Administrativo, a los Gobernadores y Secretarios Departamentales de Gobernaciones" sin incluir a Gerentes de Institutos o Establecimientos Públicos.
El cargo que desempeña el funcionario al cual se refiere la consulta corresponde al de Director de un Instituto.
Los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos son organismos diferentes de la Rama Ejecutiva del Poder Público; los primeros funcionan bajo la dirección coordinación y control de la Presidencia de la República, siguen en jerarquía a los Ministerios y la Constitución Nacional les da un tratamiento similar al de aquéllos. El Presidente de la República, los Ministros y los Jefes de Departamentos Administrativos son las primeras autoridades del Orden Administrativo.
Los segundos son organismos creados por ley, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cuya razón de ser se encuentra en la prestación de los servicios como entidad descentralizada.
Entendiendo el significado de las palabras en su sentido natural y obvio y atendiendo al tenor literal del artículo 35 de la Ley 75 de 1986 es de concluir que exención por gastos de representación ampara a los Secretarios Departa 'nentales de Gobernación y a los Jefes de Departamentos Administrativos, sin que pueda concederse a funcionarios distintos a éstos así tengan el mismo rango o estatus jerárquico y sueldo, por cuanto las exenciones son de carácter restrictivo y no es posible aplicar la analogía para hacerlas extensivas a casos similares.
FIRMA: MARÍA CRISTINA CASTRO DE CHACÓN.
PROYECTÓ: HERMELINA CASTRO DE DUARTE.