Concepto 11722 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Un constructor de vivienda de interés social, tiene derecho a la devolución del IVA pagado en relación con mue
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 11722 DE 2000
(Febrero 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: MATERIALES DE CONSTRUCCION
PROBLEMA JURIDICO
¿Un constructor de vivienda de interés social, tiene derecho a la devolución del IVA pagado en relación con muebles postformados con lavaplatos y estufa, empotrados e incorporados de manera definitiva a la vivienda?.
TESIS JURIDICA
LOS MUEBLES POSTFORMADOS CON INCLUSION DE LAVAPLATOS Y ESTUFA, NO SE CONSIDERAN MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA EFECTOS DE LA DEVOLUCION DEL IVA EN LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL.
INTERPRETACION JURIDICA
El parágrafo del artículo 850 del Estatuto Tributario en la parte pertinente expresa que tendrán derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social, las entidades cuyos planes estén debidamente aprobados por el INURBE, o por quien este organismo delegue. También tendrán derecho a la devolución aquí prevista, las cooperativas, Organizaciones no Gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro, que realicen planes de autoconstrucción, previamente aprobados por el INURBE, o su delegado.
De manera acorde, el Decreto 1288 de 1996 reglamenta el procedimiento para la devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para construcción de vivienda de interés social, para lo cual la administración puede constatar de manera general el derecho a la devolución conforme a lo previsto en el artículo 7 ibídem.
Se ha considerado que constituyen materiales de construcción los que son esenciales para erigir la vivienda, como serían los ladrillos, hierro, cemento, arena, tejas, concreto, sin los cuales sería imposible configurar la vivienda; pero bienes adquiridos que son incorporados para el acondicionamiento de la vivienda o su ornamentación como son los muebles postformados, lavaplatos y estufas, así luego se empotren, estima el despacho que no son esencia materiales de construcción, sino elementos que se incorporan a la vivienda ya construida y que pueden acondicionarse a cualquier tipo de vivienda independientemente de su costo.
Por lo tanto, el IVA pagado en la adquisición de estos bienes necesariamente hará parte de su costo y no otorga derecho a devolución, al no tratarse de materiales de construcción.
FBA