Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 16690 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Para efectos del cálculo de la base de liquidación de la inversión forzosa en bonos de solidaridad para la paz

166901999Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 16690 DE 1999

(Septiembre 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN -

OFICINA JURIDICA

53001- 119

Santa Fe de Bogotá, D. C.,

Doctora

MONICA URIBE BOTERO

Asesora Viceministerio Técnico

Referencia: Consulta radicado Ni. 8367 del 31 de agosto de 1999

TEMA: Bonos de Solidaridad para la Paz

SUBTEMA: Disminución por Aportes Voluntarios

De conformidad con el literal h del artículo 11 del decreto 1265 de 1999, es función de la Oficina Jurídica absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

 
PROBLEMA JURIDICO

 
Para efectos del cálculo de la base de liquidación de la inversión forzosa en bonos de solidaridad para la paz, ¿las personas naturales pueden deducir la totalidad de los aportes voluntarios?


TESIS JURIDICA

Las personas naturales pueden deducir de su patrimonio líquido la totalidad de los aportes voluntarios efectuados por el empleador como por él mismo.

 
INTERPRETACION JURIDICA

 
La ley 487 de 1998 al definir la base del cálculo de la inversión forzosa en bonos de solidaridad para la paz, hizo referencia al patrimonio líquido de los obligados determinado conforme a las normas del Estatuto Tributario.

 
Adicionalmente, permitió la ley que el patrimonio así determinado se redujera con algunos rubros patrimoniales, entre ellos, y para las personas naturales, los aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones de Vejez e Invalidez, públicos o privados.

No hizo la norma referencia alguna a los aportes realizados por el trabajador o por la persona natural con derecho a efectuar la disminución, ni tampoco excluyó en su texto los aportes voluntarios realizados por el empleador.

 
En consecuencia, debe entenderse que el legislador quiso que la totalidad de los aportes voluntarios se excluyeran de la base de liquidación de inversión forzosa, así como de los obligatorios, respecto de los cuales tampoco hizo el legislador distinción alguna.

 
Una interpretación diferente, constituiría una restricción al derecho de las personas naturales de deducir la totalidad de los aportes, tanto obligatorios como voluntarios, sin fundamento legal.

 
Atentamente,

 
ANIBAL USCATEGUI CUELLAR

Jefe Oficina Jurídica (A)