Concepto 29520 de 1998 DIAN
¿Se genera el impuesto de renta o el complementario de ganancia ocasional con la restitución de activos fijos inmovilizados a
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 29520 DE 1998
(Abril 28)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafé de Bogotá, D. C.
Doctor
GUSTAVO RIVEROS APONTE
Presidente
Caja de Previsión Social
Banco Central Hipotecario S. A.
Carrera 5 No. 15-91 Piso 4
Santafé de Bogotá D. C.
Ref. : Consulta 05311
Tema : Renta
Restitución ordenada por ley
Doctor Riveros Aponte:
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
Plantean como supuestos para la consulta un elemento de facto muy particular, por lo tanto abordaremos el tema en su conjunto y conforme a nuestras funciones responderemos en forma general conforme al siguiente supuesto: Mediante norma especial el Gobierno decide reorganizar la estructura de determinados entes con el fin y único propósito de que haya coherencia y unidad en la administración de los recursos que conforman el sistema de pensiones; para ello ordena la restitución de una porción – cuantificada en pesos- del patrimonio equivalente a lo que arroje el cálculo actuarial para el pago de pensiones de jubilación, de un ente sin ánimo de lucro de carácter privado a un ente público que había aportado para atender con ello el pago de las pensiones legales y extralegales a cargo de este último. Para el efecto, se entregarán por un lado dineros y/o especies y los recibirá el beneficiario por su valor de realización de acuerdo con avalúos, que deberán registrarse en sus respectivos libros de contabilidad con sujeción a las normas que regulan la materia.
PROBLEMA JURIDICO
¿Se genera el impuesto de renta o el complementario de ganancia ocasional con la restitución de activos fijos inmovilizados a la entidad que aporto financieramente para el cumplimiento de un objeto específico, el cual no se va a cumplir, existiendo disposición legal que obliga la restitución, si al efectuarlo se genera diferencia entre el valor por el cual se enajenan y el costo fiscal?
TESIS
En el caso de la restitución de bienes por el valor de realización fijado por peritos y registrado contablemente, con observancia de las normas contables, no hay ingreso ni utilidad susceptible de constituir ingreso gravado.
INTERPRETACION JURIDICA
Para entender el fondo del cuestionamiento, basta con establecer sí en la restitución ordenada hay utilidad alguna susceptible de ser considerada como ingreso para efectos tributarios, sin perder de vista la fundamentación legal que le dio la norma para retomar los aportes hechos para el pago de pensiones; a quien con anterioridad los había efectuado como empleador.
Así las cosas, entendemos que no puede haber utilidad, toda vez que los bienes objeto de la restitución son entregados por su valor de realización "de acuerdo con avalúos que realicen entidades de reconocida idoneidad, lo cual deberá registrarse en sus respectivos libros de contabilidad con sujeción a las normas que regulan la materia."
Por lo tanto no puede hablarse de utilidad, toda vez que el valor de la restitución seria el mismo valor registrado para esos efectos en los libros de contabilidad y con observancia de las normas contables.
Para ilustrar, Raymond Guillien y Jean Vincent, en su Diccionario Jurídico, editorial Temis 1996, expresan que restitución es "en sentido estricto, devolución a sus propietarios de elementos u objetos" y el Diccionario ARISTOS lo expresa como volver una cosa a quien la tenía antes.
PROBLEMA JURIDICO
¿Como la restitución que se ordena, implica la transferencia de bienes sin contraprestación para quien los entrega, fiscalmente constituiría una deducción por pérdida de bienes? ¿Y cual sería el trámite de esta deducción como pérdida o amortización?
TESIS
La restitución ordenada consiste en devolver a su dueño los aportes efectuados para un fin predeterminado, por lo cual quien los entrega está devolviendo el aporte efectuado, caso en el cual no hay pérdida de ninguna clase.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
La restitución de lo aportado con finalidad específica que no se va a cumplir, en ningún caso constituye pérdida alguna que otorgue derecho a deducción fiscal mediante el sistema de amortización o por el de pérdidas contemplados en el Estatuto Tributario; de otra parte la norma que ordena la restitución (Decreto 1699 de 1997), señala en su artículo 2 que la tan mentada restitución podrá hacerse en dinero y/o en especie, lo cual facilita más a la Caja la entrega de la suma establecida como monto efectuado por el Banco a título de aportes para pensiones de jubilación.
Sería fácil pensar hipotéticamente, que pudiera ser pérdida fiscal el retiro de un socio (con su aporte) de la sociedad, en el evento de que ésta le cancele dichos aportes mediante la entrega de bienes o por el contrario en dinero.
PROBLEMA JURIDICO
¿Los gastos legales resultantes de la restitución, que de conformidad con la norma están a cargo de la entidad que restituye, son deducibles?
TESIS
Son deducibles las expensas necesarias realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
Las costas (expensas necesarias) incurridas en el proceso de restitución de sumas de dinero o bienes a quien por ley corresponden, son deducibles si tenemos en cuenta, además, que esta restitución es ordenada por mandato legal y en él se ordena por cuenta de quien son los gastos que demande esta restitución.
Estos gastos son necesarios, proporcionados y son los acostumbrados; además están contabilizados, y no son contrarios a la ley; igualmente son deducibles los impuestos que señala el artículo 115 del Estatuto tributario.
Atentamente,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO
Jefe
Oficina de Normativa y Doctrina
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyectó: Mora Guerrero José Alejandro