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Oficio 137 de 1997 DIAN

Declaración andina del valor - Exención

1371997
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Texto del documento

OFICIO ADUANERO 134 DE 1997

(19 de marzo)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTORES

DECLARACION ANDINA DEL VALOR -Exención

Consulta si Telecom se encuentra exento del diligenciamiento y entrega de la Declaración Andina de Valor.

Sobre el particular comento lo siguiente:

El artículo 7o del Decreto 1220 de 1996 en su literal b) prescribe textualmente lo siguiente:

“EXENCION DEL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION DE VALOR. Están exentos de la obligación de diligenciar y entregar la declaración de valor:

….b) Importaciones efectuadas por la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital, los Distritos Especiales, los Establecimientos Públicos, las Entidades Oficiales sin ánimo de lucro, cuando estén destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura...”

Teniendo en cuenta, que conforme a lo previsto en el artículo 1o del Decreto 2123 de Diciembre 29 de 1992, Telecom es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Nacional, cuyo objeto es la prestación y explotación de servicios públicos de telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior; y la prestación de los servicios de telecomunicaciones que se califiquen como tales, dentro del territorio nacional y en otros países es decir que desarrolla una actividad lucrativa, es claro que no está exenta de la obligación de diligenciar y entregar la declaración andina de valor, por cuanto no se encuentra dentro de las entidades que gozan de dicha prerrogativa y que se señalaron expresamente en la norma transcrita.

EVS/GPLA