Oficio 262 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿Aduaneramente una compañía de la industria básica puede acogerse en primera instancia al literal e) del artíc
Texto del documento
OFICIO 262 DE 2018
(marzo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100001523 del 15/01/2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En la petición allegada vía correo electrónico usted solicita “Pregunta: ¿Aduaneramente una compañía de la industria básica puede acogerse en primera instancia al literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario para la importación temporal de maquinaria excluyendo del pago de IVA y dentro de la vigencia de los 5 años obtener beneficios ambientales del numeral 7 del artículo 424 para exclusión definitiva del IVA?”.
Frente a la pregunta planteada por el consultante, sobre si es posible obtener el beneficio contemplado en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario (exclusión del IVA) y a su vez el beneficio ambiental del numeral 7 del artículo 428 del mismo ordenamiento; sobre el particular esta Subdirección se pronunció en el Oficio 7256 del 4 de abril de 2016, así:
“9. “¿Es viable reconocer en forma simultanea los siguientes beneficios tributarios en los casos que a continuación se plantean:
a) Ser beneficiario de Renta e IVA simultáneamente a la luz de la Ley 1715 de 2014 y el artículo 158-2, (...) numeral 7 del artículo 424 y los literales f), i) del artículo 428 E.T.
El artículo 23 de la Ley 383 de 1997 prescribe que “un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el 'mismo contribuyente” (el subrayado es nuestro), y, a la par de ello, advierte que “[l]a utilización, de beneficios múltiples, basados en el mismo hecho económico, ocasiona para el contribuyente la pérdida del mayor beneficio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a que haya lugar”.
Finalmente, la mencionada disposición determina que “se considera que únicamente son beneficios tributarios concurrentes” “[l]as deducciones autorizadas por la ley, que no tengan relación directa de causalidad con la renta” y “[l]os descuentos tributarios”.
De acuerdo con lo anterior, resulta clara la imposibilidad jurídica de reconocer en forma concurrente las deducciones especiales previstas en los artículos 158-2 del Estatuto Tributario y 11 de la Ley 1715 de 2014.
También se desprende de lo anterior, la posibilidad para el contribuyente, titular de la inversión, de acceder tanto a los beneficios en el impuesto sobre la renta y complementario y en el impuesto sobre las ventas, siempre que, por supuesto, cuente con las correspondientes certificaciones.
Por último, no se encuentra coherente la acumulación de los incentivos en IVA de que tratan los artículos 12 de la Ley 1715 de 2014, 424 numeral 7 y 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario en una misma transacción, pues un producto o servicio no puede excluirse más de una vez del referido impuesto por razones jurídicas y económicas. ” (negrilla fuera de texto).
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina