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Oficio 306 de 2018 DIAN

(Tributario) Aplicación de los nuevos incentivos tributarlos para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zona

3062018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 0306 DE 2018

(Marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100005870 del 08/02/2018

Tema:Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores:ZONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC)- INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Fuentes formales Ley 1819 de 2016. Art. 238. Decreto 1915 de 2017.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Previo a responder es necesario explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales.

Ahora, en atención al escrito en referencia, dentro del cual pregunta acerca de la aplicación de los nuevos incentivos tributarlos para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC), creados por la Ley 1819 de 2016, planteando cuatro (4) preguntas relacionadas con “obras por impuestos”.

Este despacho se pronunciará dando respuesta a las preguntas formuladas en el orden en que fueron propuestas, teniendo como marco jurídico aplicable el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y el Decreto 1915 de 2017.

--Primera pregunta: “¿Quién debe firmar los contratos con los contratistas directos que serán pagados con los recursos de la fiducia?”.

De conformidad con el artículo 1.6.5.3.4.6 del Decreto 1915 de 2017 el cual estipula la regulación de la celebración de los contratos con terceros, es el contribuyente quien deberá suscribir los contratos necesarios para la ejecución de las obras dentro de los que se encuentran el de gerencia del proyecto y el de interventoría la norma mencionada expone:

"Artículo 1.6.5.3.4.6. Celebración de contratos con terceros. El contribuyente será responsable de la celebración de los contratos que sean necesarios para la preparación, planeación y ejecución del proyecto, de acuerdo con la legislación privada y a través de licitación privada abierta.

El Estado no tendrá ninguna responsabilidad, ni directa, ni solidaria o subsidiaria, en caso de incumplimiento de lo pactado entre el contribuyente y los contratistas, o entre estos últimos.

Dentro de los contratos a celebrar se deberán realizar, como mínimo, el de gerencia del proyecto y el de interventoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y los artículos 1.6.5.3.4.7. Y 1.6.5.3.4.8 del presente Decreto” (negrita fuera de texto).

Segunda y tercera pregunta: “¿El contribuyente que aporta recursos para utilizar el mecanismo de "Obras por impuestos" puede a su vez ser un contratista directo pagado por los recursos de la fiducia? ¿El contribuyente que aporta recursos para utilizar el mecanismo de "Obras por impuestos puede a su vez ser un subcontratista de un contratista directo que recibe pagos de la fiducia?”.

De la norma trascrita en la respuesta anterior, esto es el artículo 1.6.5.3.4.6 del Decreto 1915 de 2017, queda claro que al ser el contribuyente el ''responsable de la celebración de los contratos que sean necesarios para la preparación, planeación y ejecución del proyecto, de acuerdo con la legislación privada y a través de licitación privada abierta”, no puede el mismo ser contratista de su propia obra, es decir, no es viable que actúe como contratante y contratista al mismo tiempo.

Por lo tanto, el contribuyente -que opte por acogerse al mecanismo de pago de obras por impuestos- tiene que desempeñarse como responsable de la celebración de los contratos, incluidos los de ejecución de la obra; además, es el encargado -junto con la gerencia del proyecto y la interventoría- de responder por la ejecución y entrega de la obra a la entidad nacional competente, tal como lo prevé la “Sección 5: “Etapa de ejecución y entrega del proyecto ” del Decreto 1915 de 2017 (Ver artículos 1.6.5.3.5.1. al 1.6.5.3.5.5).

La situación descrita hace imposible que el contribuyente -que acogió el mecanismo de pagóse desempeñe como contratista o subcontratista dentro de la obra por Impuestos que va a entregar al Estado como pago de todo o parte del Impuesto sobre la renta y complementarios.

Cuarta pregunta: “¿Existe algún procedimiento obligatorio para la selección de los contratistas directos pagados con los recursos de la fiducia o para la selección de los subcontratistas?".

Según lo consagrado en el precepto legal previamente trascrito, los contratos con terceros, celebrados por los contribuyentes, deberán regirse a la “legislación privada y a través de licitación privada abierta”, siendo esta la forma de selección establecida por la norma para escoger a los contratistas de las obras por impuestos, como mecanismos de pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Opción contemplada como incentivo tributario para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las ZOMAC.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina