Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 394 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿La resolución de excepciones podría equipararse a la resolución que resuelve recursos con el fin de determinar

3942015Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 394 DE 2015

(Enero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 07 ENE. 2015

100208221 – 0000028

Ref.: Radicado 68725 del 21/11/2014

Cordial saludo,

En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se solicita, conocer si la resolución de excepciones podría equipararse a la resolución que resuelve recursos con el fin de determinar qué tipo de notificación procede en cada caso a la luz del artículo 565 del Estatuto Tributario.

1.- En atención al contexto de la consulta es necesario precisar que las excepciones son diferentes a los recursos; mientras que la excepción es un mecanismo mediante el cual el demandado o afectado por una actuación de la administración se opone o controvierte el origen y fundamento de aquella para impedir el desarrollo de un procedimiento que conduzca a una decisión o acto que lo afecte, el recurso es el mecanismo para oponerse a la decisión conocida y el procedimiento adelantado que manifestó la voluntad de la administración. Adicionalmente, debe recordarse que estas dos figuras se ejercen en momentos procesales diferentes.

En consecuencia, estos mecanismos procesales son diferentes y no pueden equipararse tal como lo propone hipotéticamente el consultante.

2.- Cabe resaltar que los incisos segundo y tercero del artículo 565 del Estatuto Tributario aplican expresamente a la notificación de fallos de recursos y revocatorias directas proferidos por las diferentes dependencias de la administración.

ARTÍCULO 565. FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS. <Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.

Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica.

<Inciso adicionado por el artículo 135 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El edicto de qua trata el inciso anterior se fijará en lugar público del despacho respectivo por el término de diez (10) días y deberá contener la parte resolutiva del respectivo acto administrativo.

PARÁGRAFO 1º. La notificación por correo de las actuaciones de la administración, en materia tributaria, aduanera o cambiaria se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en el Registro Único Tributario - RUT. En estos eventos también procederá la notificación electrónica.

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado una dirección a la administración tributaria, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria. Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios señalados, los actos de la administración le serán notificados por medio de publicación en un periódico de circulación nacional.

Cuando la notificación se efectúe a una dirección distinta a la informada en el Registro Único Tributario, RUT, habrá lugar a corregir el error dentro del término previsto para la notificación del acto.

PARÁGRAFO 2o. Cuando durante los procesos que se adelanten ante la administración tributaria, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, actúa a través de apoderado, la notificación se surtirá a la última dirección que dicho apoderado tenga registrada en el Registro Único Tributario, RUT.

PARÁGRAFO 3o. Las actuaciones y notificaciones que se realicen a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como certificadora digital cerrada serán gratuitos, en los términos de la Ley 527 de 1999 y sus disposiciones reglamentarias.

Así las cosas, al establecer la norma con claridad suficiente que existe una notificación especial para las providencias que decidan recursos, dicha forma de notificación no es extensiva a otras actuaciones.

Por tanto, a falta de norma especial que regule la notificación del escrito que resuelve excepciones, es necesario acudir a la norma general que consagra la notificación de los demás actos de la administración que se encuentra consagrada en él inciso primero de la norma atrás transcrita.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN http://www.dian.gov.cosiguiendo el icono de “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina