Oficio 10612 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿La declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2017 debe presentar con base en los
Texto del documento
OFICIO 10612 [612] DE 2018
(abril 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 24 ABR 2018
100208221-0546
Ref.: Radicado 100078102 del 29/11/2017 y 100007534 del 19/02/201!
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Procedimiento Tributario
Descriptores: Base Gravable
Información Exógena
Fuentes formales: Artículo 21-1 del Estatuto Tributario
Artículo 22 de la Ley 1819 de 2016
Artículo 18 de la Resolución 60 de 2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Esta dependencia ha recibido su consulta donde formula los siguientes problemas:
a) ¿La declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2017 debe presentar con base en los estados financieros elaborados con base en las normas internacionales de información financiera (NIIF)?
b) Teniendo en cuenta la aplicación de las normas NIIF en la elaboración de Estados Financieros ¿será obligatorio presentar a la DIAN la información exógena con base en las normas NIIF para el año 2017 y siguientes?
c) En el evento que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, ¿la diferencia en la valoración de la Sociedad P reportada por parte de la Sociedad R y por parte de la Sociedad R podría generar algún tipo de sanción tributaria? o ¿Cómo se justificarían estas diferencias en caso de una auditoría por parte de las Autoridades?
d) En virtud de las cuentas de ajuste de las normas NIÍF, en la elaboración de los Estados Financieros de la Sociedad P el valor de su patrimonio aumentó significativamente, ¿estas cuentas de ajuste deberán ser tenidas en cuentas para liquidar el Impuesto sobre la Renta por renta presuntiva en el año gravable 2017 y años futuros?
e) Bajo el mismo supuesto descrito en el numeral anterior, ¿la Sociedad P estaría obligada a liquidar sus impuestos sobre el mayor valor del patrimonio resultante de las cuentas de ajuste de las normas NIIF?
Sobre el particular se considera:
Señala el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 22 de la ley 1819 de 2016 que para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia y que en todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 1314 de 2009.
Lo anteriormente dispuesto deberá observarse por parte de la peticionaria para efecto de resolver la primera inquietud relacionada con la información base de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2017, sin que sea dado a este despacho entrar en un mayor nivel de detalle pues el tratamiento que se deriva del artículo citado para los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos depende de cada contribuyente.
En cuanto a la información sobre la que se presenta la información exógena y en consideración al caso planteado en los antecedentes de la consulta, es importante traer lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 60 de 2017, que sobre la información del Formato 1010 “socios y valor patrimonial” señala:
Artículo 18. Información a suministrar por parte de los obligados a informar. Los obligados a informar señalados en el artículo 17 de la presente resolución, deberán enviar la información cumpliendo con lo establecido en los siguientes numerales:
18.1. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados.
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse: Apellidos y nombres o razón social, Identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean sodas, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a un millón de pesos ($1.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre, de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el Formato 1010, Versión 8.
El valor de las acciones o aportes debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0). Tratándose de aportes a cooperativas y fondos de empleados, el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido.
(Subrayado fuera del texto)
Así las cosas, en la norma citada están los parámetros sobre los cuales se presenta la información exógena que considera un valor fiscal, en los términos anteriormente señalados, conclusión que también resuelve la inquietud del punto c).
Respecto a las sanciones que pueden derivar del suministro de esta información se considera oportuno analizar lo señalado en el artículo 651 del Estatuto Tributario, el cual parte de la premisa que la sanción se aplica en el caso en que no se suministre la información, que no se haga dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, y por esto último se entiende que se trata de los términos y condiciones planteados en las resoluciones que se expiden.
En cuanto a las dos últimas preguntas planteadas por la peticionaria respecto de si deben considerar en la declaración del Impuesto sobre la Renta por renta presuntiva en el año gravable 2017 y años futuros unas cuentas de ajuste que se realizan según NIIF, en la elaboración de los Estados Financieros, este despacho considera oportuno traer a colación lo señalado en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario y en ese sentido para efectos fiscales, las mediciones que se efectúen a valor presente o valor razonable de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deberán reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal, siempre y cuando no exista un tratamiento diferente.
También señala esta norma que las diferencias que resulten del sistema de medición contable y fiscal no tendrán efectos en el impuesto sobre la renta y complementarios hasta que la transacción se realice mediante la transferencia económica del activo o la extinción del pasivo, según corresponda.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina