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Oficio 14284 de 2019 DIAN

(Tributario) Impuesto a las ventas. Vigencia de normas

142842019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 14284 DE 2019

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá. D.C.

Ref.: Radicado 100027663 del 30/04/2019

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores VIGENCIA DE NORMA

Fuentes formales Artículo 11 de la Ley 1943 de 2018

Cordial saludo XXXXXXXXX:

Conforme lo disponen el artículo 20 del Decreto 4048 de octubre 22 de 2008 corresponde a este Despacho analizar las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, con el fin de dar respuesta con base en la doctrina existente sobre el tema, e incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto.

En la consulta de la referencia se solicita tanto el procedimiento como los soportes que se deben exigir para facturar tanto los vehículos como las carrocería de transporte público adquirido por efectos de reposición, con el beneficio de la exención del IVA consagrada en el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018, el cual establece:

"Artículo 11. Modifíquese el numeral 1, adiciónense los numerales 4 y 5, un parágrafo 4 y un parágrafo transitorio al artículo 477 del Estatuto Tributario, así:

1 (...)

4. Los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, poruña única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años.

5. Los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años.

Parágrafo 4. Para la aplicación de la exención a que se refieren los numerales 4 y 5, los vehículos automotores completos nuevos o el que se conforme por el chasis con motor o carrocería adquiridos individualmente, deberán destinarse para el respectivo servicio público o particular según el caso, en el cual se encontraba registrado el vehículo objeto de reposición, para lo cual deberán cumplirlos procedimientos que para el efecto fijen los Ministerios de Transporte v Hacienda para la aplicación de dicho beneficio.

Parágrafo transitorio. Los vehículos automotores destinados al servicio de transporte público de pasajeros, que se adquirieron y/o importaron en el año 2018, y se matricularon o están en trámite de matrícula con base en una certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI), tendrán el tratamiento tributario previsto en el numeral 10.del artículo 424 vigente para la fecha de su adquisición.” (Resaltado y subrayado fuera del texto original)

Tal como lo señala el citado parágrafo 4, el procedimiento para llevar a cabo la exención está supeditado a la expedición del respectivo decreto reglamentario de la Ley 1943 de 2018, el cual está surtiendo el trámite respectivo para su implementación, y una vez expedido será publicado en la página web del Ministerio de Hacienda, por lo cual se sugiere estar atentos y consultando la misma.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_- “técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica