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Oficio 1813 de 2017 DIAN

(Aduanero) Infracciones Aduaneras ¿Se configura la infracción prevista en el numeral 2.2 del artículo 498 del Decreto 2685 de

18132017Aduanero
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OFICIO 1813 DE 2017

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 00322

Ref.: Radicado 000023 del 27/01/2017
TemaAduanas
DescriptoresInfracciones Aduaneras
Fuentes formalesArtículos 96, 98 y 498 numeral 2.2 del Decreto 2685 de 1999.

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Se consulta sí se configura la infracción prevista en el numeral 2.2 del artículo 498 del Decreto 2685 de 1999, cuando el Agente de Carga Internacional en el modo marítimo, reporta en forma extemporáneamente el informe de descargue e inconsistencias, en el que no se detecta sobrantes o faltantes en el número de bultos o sobre el exceso o defecto en el peso, en el caso de mercancía a granel.

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones;

El inciso 4 del artículo 98 del Decreto 2685 de 1999 establece lo siguiente:

"Artículo 98. Informe de Descargue e Inconsistencias. (...)

<Inciso modificado por el artículo 3 del Decreto 1039 de 2009. "Cuando se trate de carga consolidada en el modo de transporte marítimo, los Agentes de Carga Internacional que intervengan en la operación deberán informar a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos los datos relacionados con la carga efectivamente descargada, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la presentación del aviso de finalización del descargue de que trata el artículo 97-2. Si se detectan inconsistencias entre la carga relacionada en el documento consolidador y la efectivamente desconsolidada que impliquen sobrantes o faltantes en el número de bultos, exceso o defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, o documentos consolidadores o documentos hijos no entregados en la oportunidad establecida en el artículo 96 del presente Decreto, el Agente de Carga Internacional, deberá registrarlas en este mismo informe".

Del anterior inciso 4 del artículo 98 del Decreto 2685 de 1999 se colige que el Agente de Carga. Internacional en el modo marítimo, está obligado a presentar el informe de inconsistencias a la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la presentación del aviso de finalización del descargue de que trata el artículo 97-2, sobre los siguientes aspectos:

1. Los datos relacionados con la carga efectivamente descargada.

2. Las inconsistencias entre la carga relacionada en el documento consolidador y la efectivamente desconsolidada que impliquen sobrantes o faltantes en el número de bultos, exceso o defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, o documentos consolidadores o documentos hijos no entregados en la oportunidad establecida en el artículo 96 del presente Decreto.

Consonante con lo anterior, el artículo 105 del Decreto 2685 de 1999 dispuso que entre otras de las obligaciones que le corresponde al Agente de Carga Internacional se encuentra la prevista en el literal b) que se circunscribe a "Presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 98 del presente decreto, el informe de descargue e inconsistencias"

No obstante que el Agente de Carga Internacional en el modo marítimo, está obligado a presentar el Informe de Descargue e Inconsistencias de la mercancía descargada, la conducta que tipifica la infracción administrativa aduanera en el numeral 2.2 del artículo 498 del Decreto 2685 de 1999 se refiere a "2.2. No informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas en el artículo 98 de este decreto, acerca de los sobrantes o faltantes detectados en el número de bultos o sobre el exceso o defecto en el peso en el caso de mercancía a granel, o sobre documentos no relacionados en el manifiesto de carga", (las negrillas son nuestras)

De lo anterior se colige que la conducta del Agente de Carga Internacional en el modo marítimo, se tipifica como infracción, cuando encuentra carga que presenta inconsistencias de faltantes o sobrantes, o exceso o defecto en el peso, o encuentra documentos no relacionados en el manifiesto de carga, y no la reporta a la autoridad aduanera en los términos y condiciones establecidos en el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999.

Como bien lo ha dispuesto el artículo 476 del Decreto 2685 de 1999, para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, la conducta debe estar claramente tipificada en el Título XV del Régimen Sancionatorio y no procede la aplicación de sanciones por interpretación extensiva de la norma.

Por lo tanto, sí lo que el Agente de Carga Internacional en el modo marítimo, reporta a la autoridad aduanera de forma extemporánea, es un informe de inconsistencias de la carga descargada que no presenta inconsistencias de que trata el numeral 2.2 del artículo 498, en consonancia con el inciso 4 del artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, no se podría aplicar la infracción prevista en el numeral 2.2 del artículo 498 ibídem, toda vez que la conducta anotada no se encuentra tipificada en dicha infracción administrativa aduanera.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina