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Oficio 21812 de 2019 DIAN

(Tributario) Cuotas de Fomento Cacaotero

218122019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 21812 DE 2019

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100042842 del 17/06/2019

Tema Contribución Especial

Descriptores Cuotas de Fomento

                                      CUOTAS DE FOMENTO – LIQUIDACION

Fuentes formales DECRETO No. 1071 de 2015, ARTS: 2.10.3.1.6. al                                                         2.10.3.1.9.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala:

“(…)

Por medio de este escrito, solicito se me conteste de forma oportuna, completa y de fondo, en relación con la cuota de Fomento Cacaotero de que trata la Ley 31 de 1965 (artículo 1o, modificada por la Ley 67 de 1983 (artículo 2o) que a su vez fue reglamentada por los decretos 1000 de 1984 y 502 de 1998, (en adelante “la Cuota”):

(a) Si la Cuota se causa una sola vez, o si por el contrario la Cuota se causa cada vez que se transfiera y/o beneficie y/o transforme la respectiva carga de cacao.

(b) Si la Cuota se causa y recauda una sola vez, ¿entendemos que se causa únicamente en la primera transferencia, beneficio o transformación?

(c) ¿Quién es el responsable de retener la Cuota?

(d) ¿Cuáles son los plazos para el pago de la Cuota?

(e) ¿A quién y de qué forma se le paga la Cuota?

(...)"

Respecto a lo anterior, me permito informarle que el Decreto Único Reglamentario No. 1071 de 2015, en los artículos 2.10.3.1.6 al 2.10.3.1.9, señalan:

"ARTÍCULO 2.10.3.1.6. LIBRO DE REGISTRO.

Las entidades recaudadoras de las Cuotas de Fomento, están obligadas a llevar un libro foliado y sellado por el Administrador o Recaudador de impuestos Nacionales del lugar, en el cual se anotarán los siguientes datos:

1. Fecha y número del comprobante de compra o de cuenta por beneficio.

2. Nombre e identidad del correspondiente enajenado o enterante.

3. Valor neto de compra del producto adquirido o beneficiado.

4. Peso en kilogramos del producto adquirido o beneficiado.

5. Valor recaudado en cada caso por concepto de la Cuota de Fomento respectiva.

PARÁGRAFO. Estos mismos datos deberán acompañarse con las remesas de los recaudadores a las entidades administradoras de las cuotas.

(Decreto número 1000 de 1984, artículo 6o)”

“ARTÍCULO 2.10.3.1.7. CONTROL.

La DIAN está facultada para controlar y exigir a las entidades recaudadoras la exactitud y oportunidad del recaudo y remesa de las cuotas de fomento de que trata la Ley 67 de 1983.

(Decreto número 1000 de 1984, artículo 7o)”.

"ARTÍCULO 2.10.3.1.8. COBRO EN CASO DE MORA O RETRASO.

En caso de mora o retardo en la entrega de los Cuotas a las Federaciones, el correspondiente Administrador de Impuestos Nacionales, el Jefe de la Sección de Cobranzas de la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, o sus Delegados, de oficio o a petición de la Federación interesada, procederá a cobrarías pudiendo proceder por jurisdicción coactiva y una vez percibidas las entregará inmediatamente a la Federación para los trámites legales del caso.

(Decreto número 1000 de 1984, artículo 8o)”

“ARTÍCULO 2.10.3.1.9. VISITADORES.

Las entidades administradoras de las Cuotas de Fomento podrán organizar un cuerpo de visitadores cuya función será la de colaborar con la Dirección de Impuestos Nacionales y la Contraloría General de la República, en el cumplimiento de la labor de control de la liquidación, el recaudo y la remesa oportuna de las Cuotas de Fomento. (Decreto número 1000 de 1984, artículo 9o.)”

Aunado a lo anterior, para efectos de dar contestación a lo planteado por el consultante, se le informa que en el oficio No. 030507 de 2014 mayo 20, se atendió tema similar, en estas circunstancias, se remite copia por ser doctrina vigente para su estudio y aplicación al caso objeto de estudio.

Con fundamento en lo anterior, las funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respecto al presente tema, se suscribe a lo estipulado en los artículos anteriores, para lo cual, por no ser de nuestra competencia, se da traslado de estas inquietudes, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, toda vez, que conforme con el Título 3. Disposiciones Específicas, Capítulo 1. Fondos del Arroz, Cacaotero y Cerealista, artículos; 2.10.3.1.1. al 2.10.3.14.19., del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, es la entidad competente para dar respuesta a las inquietudes presentadas por el consultante.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica