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Oficio 28569 de 2019 DIAN

(Tributario) Retención en la Fuente a Titulo del Impuesto Sobre la Renta

285692019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 28569 DE 2019

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100089206 del 18/07/2019

Tema Retención en la fuente

Descriptores Retención en la Fuente a Titulo del Impuesto Sobre la Renta

Fuentes formales Artículo 288 del Estatuto Tributario

  Artículos 12.6.6. a 12.6.11 del Decreto 1625 de 2016

  Oficio 005090 del 11 de marzo de 2017

  Oficio 010937 del 30 de abril de 2018

  Oficio 033632 del 20 de noviembre de 2018

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia se pregunta respecto del artículo 288 del Estatuto Tributario y la autorretención consagrada en los artículos 12.6.6. a 12.6.11. del Decreto 1625 de 2016, cuál es la base sujeta a retención.

Sobre el particular se considera:

El artículo 288 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, establece:

Artículo 288. Ajustes por diferencia en cambio. Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.

Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.

En los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, según sea el caso, se reconocerá a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.

El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago.

La interpretación oficial sobre el contenido de esta norma y la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que tratan los artículos 1.2.6.6. y 1.2.6.11. del Decreto 1625 de 2016, han señalado que debe tenerse en cuenta que se trate efectivamente de ingresos por concepto de diferencia en cambio conforme a esta norma (oficio 005090 del 11 de marzo de 2017).

En ese sentido la doctrina expone que solo en el momento que se reconozca el ingreso producto de la diferencia en cambio, habrá lugar a esta autorretención (oficio 010937 del 30 de abril de 2018) y corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago, según menciona el oficio 033632 del 20 de noviembre de 2018.

Sobre la base para calcular esta autorretención, el artículo 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016 establece que son las establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario y precisa unas reglas para unas situaciones especiales.

En concordancia con lo anterior, el mencionado oficio 033632 frente a una inquietud sobre la base a aplicar por las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, indicó que la suma de todos los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravables da como resultado la base para determinar la tarifa de autorretención de que trata el numeral 3 del artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016:

“(…)

En consecuencia, los ingresos gravados que se generan por la diferencia en cambio corresponderán al valor de la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago, sin que la ley asimile o delimite estos ingresos como ingresos brutos o netos.

Por lo que la totalidad de la diferencia -entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago- configura la base gravable de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios que debe ser efectuada por el agente autorretenedor cuando los ingresos que causan la misma provienen de la diferencia en cambio.

Debe destacarse que la determinación de tos ingresos gravables por la diferencia en cambio es aplicable únicamente sobre esta tipología de ingresos y en ningún caso reemplaza o exceptúa a los agentes obligados a efectuar la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de realizar la misma sobre los demás abonos o pagos que causan la obligación tributaria sustancial.

(…)”

En esta oportunidad y con base en lo dispuesto en la ley, el reglamento y los oficios antes mencionados, resulta oportuno precisar que para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la mencionada autorretención, diferentes a las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que la totalidad de la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago configurará la base gravable, cuando los ingresos que causan la misma provienen de la diferencia en cambio, a las tarifas previstas en el artículo 1.2.6.8, del Decreto 1625 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica"- dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica