Oficio 4090 de 2016 DIAN
(Tributario) ¿Es necesario el pago del impuesto de timbre sobre un pagaré por valor de cien millones de pesos con fecha de cre
Texto del documento
OFICIO 4090 DE 2016
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C.
| Ref.: | Radicado 049954 del 23/12/2015 |
| TEMA: | Timbre |
| DESCRIPTOR | Causación. Cesión de pagaré |
| FUENTES FORMALES | Artículo 519 del Estatuto Tributario. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted en primer término, si es necesario el pago del impuesto de timbre sobre un pagaré por valor de cien millones de pesos con fecha de creación 10 de mayo de 2010, el cual fue objeto de cesión y sí sobre dicha cesión también se genera el timbre?.
En segundo término pregunta qué efectos jurídicos, incluyendo los probatorios del pagare, se presentan por el no pago oportuno del impuesto de timbre?
Por último, cuestiona que tipo de competencia funcional tiene la DIAN para cobrar dicho impuesto?
Para resolver la consulta se hace necesario transcribir el inciso 1o y el parágrafo 2o del artículo 519 el Estatuto Tributario, que señala el hecho generador general del impuesto de timbre, su base gravable y su tarifa así:
"ARTÍCULO 519. BASE GRAVABLE EN EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL.
Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:>
Inciso 1o. modificado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.
/……/
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 12 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:
- Al uno por ciento (1%) en el año 2008
- Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009
- Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010.”
En consecuencia, se puede concluir que al haber sido otorgado el pagaré en el año 2010, la tarifa para entonces era del 0%, y por lo tanto no se generaba el impuesto de timbre, sin que haya necesidad de analizar los demás supuestos como la cuantía del pagaré, ni los ingreso brutos, ni patrimonio bruto del otorgante o el aceptante.
Igualmente ocurre con la cesión, no se sabe la fecha de la misma y hay que considerar que ésta ocurrió en el mismo año 2010 o en un año posterior, cuando la tarifa de dicho impuesto era del 0%.
En cuanto al segundo y tercer interrogante de su consulta, este Despacho ya se pronunció mediante el Oficio 107039 de diciembre 21 de 2006 y Oficio 022090 de abril 4 de 2014, respectivamente. De la citada doctrina, que es la vigente, se envía la impresión de los respectivos oficios junto a la presente respuesta.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov <http.//,dian.qov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” – “técnica dando clic en el link "Doctrina" Oficina Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)