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Oficio 65997 de 2008 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente el levante, durante la inspección física o documental que se haga a un usuario aduanero permanente

659972008Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 65997 DE 2008

(Julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica - División de Normativa y Doctrina Aduanera

Bogotá D.C.

OFICIO No. 5300012- 210

Señor

JAIME AUQUE CUELLO

IYETECA LTDA.

Carrera 44 No. 31-15

Barranquilla

Ref. Consulta radicada bajo el número 54488 de 15/05/2008

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad.

Consulta si "Es procedente el levante, durante la inspección física o documental que se haga a un usuario aduanero permanente que además ostenta la condición de gran contribuyente así se genere la controversia de valor y quede ésta plasmada en el acta de inspección para ser remitida a la División de Fiscalización para su control posterior y no según lo establecido en el artículo 129 del Decreto 2685 de 1999, o debe hacerse el ajuste como cualquier importador sin prerrogativas, en virtud de lo establecido en la ley antitrámite y por la condición de usuario diferente a un importador normal?"

Sobre este particular hago las siguientes precisiones:

El Concepto 094 de 2005, al cual alude en su petición, señala que a los usuarios aduaneros permanentes y a los altamente exportadores, cuya inscripción se encuentre vigente, no les son aplicables en la diligencia de inspección aduanera (física o documental), las controversias de valor, a que se refiere el artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por los artículos 55 de la Resolución 7002 de 2001, 2o de la Resolución 5660 de 2005, sin perjuicio de que se efectuara el correspondiente estudio de valor con base en las facultades de fiscalización y control posterior que le asisten a la Entidad.

Con posterioridad a la expedición de este concepto fue proferida la Resolución 12227 de junio 9 de 2007, la cual modificó el artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, adicionando el Parágrafo 4, con el siguiente tenor literal: "Las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Altamente Exportadores o Usuarios Aduaneros Permanentes, que ostenten la calidad de Grandes contribuyentes, sólo estarán sometidas al control de los precios de referencia, estimados o indicativos cuando las mercancías sean objeto de inspección física o documental".

De acuerdo a lo anotado, los Usuarios Aduaneros Permanentes o los Usuarios Altamente Exportadores, reconocidos e inscritos que posean la calidad de Grandes Contribuyentes, sí están sometidos al control de los precios indicativos, estimados o de referencia cuando las mercancías sean objeto de inspección física o documental. Sobre el particular, este Despacho expidió el Oficio 146 de 2008, el cual remito para su inmediata referencia.

Por lo tanto, es en virtud de la modificación introducida por la Resolución 12227 de 2008 <sic, es 2007> al artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, que dichos usuarios están sometidos al control de los precios enunciados y no por la Ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera