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Oficio 66593 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Las consignaciones en dinero a proveedores son susceptibles de deducción y encajan en el artículo 771-5 del Est

665932014Tributario
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OFICIO 66593 DE 2014

(Diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTION NORMATIVA Y DOCTRINA.

100208221- 001414

Bogotá, D.C. 11 DIC. 2014

Ref.: Radicado 100023261 del 17/09/2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen solare la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia se solicita si las consignaciones en dinero a proveedores son susceptibles de deducción y encajan en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

Al respecto, este despacho hace la siguiente consideración:

Es pertinente aclarar que los costos son atribuciones dadas en direcciones a los bienes o servicios que produce la empresa, los cuales son materialmente deducibles junto con algunos gastos, siempre y cuando aquellos sean necesarios para la actividad productora de renta, junto con los requisitos de causalidad, que son necesidad y proporcionalidad, previstos en la ley tributaria para su aceptación y de este modo, estén considerados como deducibles.

En cuanto al tema materia de análisis, el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, establece:

(...)

ARTÍCULO 771-5. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES. <Artículo adicionado por el artículo 2.6 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancadas, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

(...) Subrayado Fuera del Texto

En virtud de lo anterior, la disposición legal ha sido clara al determinar que para que surtan efectos de reconocimiento fiscal, aquellos costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, deben efectuarse por intermedio entre otros tantos medios de pago, el depósito en cuentas bancarias y giros o transferencias bancarias que cumplan con la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

Respecto al asunto materia de discusión, este despacho se ha pronunciado mediante Concepto Oficio 24531 del 15 de Abril de 2014 y basado en el proyecto de ley (Gaceta 779 de 201G) del artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, que al respecto enuncia:

(...)

Al consultar los antecedentes de la Ley 1430, en especial su artículo 26 (Gaceta 779 de 2010, Proyecto de Ley 124 de 2010 Cámara), tenemos que-el propósito del-legislador era generar mecanismos de control efectivos a través de la utilización de canales bancarios.

"El artículo 16, que es en esencia, el mismo artículo 29 del proyecto de ley.de formalización y primer empleo, busca generar mecanismos de control efectivos a través del incentivo a la utilización de transacciones financieras, por medio de la exigencia de usar estos canales para efectos del reconocimiento fiscal de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables.

Para ello, los contribuyentes que quieran el reconocimiento de sus costos en las respectivas declaraciones, deben haber hecho transacciones a través de canales bancarios expresamente definidos en la ley, y en las condiciones que fije el reglamento.

La aplicación de esta medida genera múltiples beneficios para la economía, puesto que se dan condiciones para la formalización de las empresas a través del uso del sistema financiero, lo cual redunda, además, en eficiencia y seguridad tanto para la administración como para el contribuyente."

(...)

De lo anterior se deduce, que la realización de pagos por parte de los contribuyentes o responsables con fines de reconocimiento fiscal a través de los medios de pago allí previstos (entre otros el deposito en cuentas bancarias o consignaciones) del artículo 771-5, tienen como propósito generar mecanismos de control prácticos y efectivos a través de la utilización de canales bancarios.

Finalmente vale la pena llamar la atención que la respuesta inicial resolvió de manera completa y oportuna sus inquietudes, por tal razón resulta innecesario y congestiona a la administración insistencias sin soporte jurídico como la que usted realizó.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”., dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina