Oficio 68232 de 2012 DIAN
(Tributario) Tratamiento tributario en materia de Impuesto sobre las Ventas de las "prótesis mamarias" conforme a lo dispuesto
Texto del documento
OFICIO 68232 DE 2012
(Octubre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 30 OCT. 2012
Señor:
JOHN JAIRO MELGUIZO MÁRQUEZ
E-mail: jmelguizo@une.net.co
Ref.: Radicado 56929 del 13 de julio de 2012
Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Bienes Excluidos
Fuentes formales: Artículo 424 E.T.
Cordial saludo, señor Melguizo Márquez.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 del 21 de Agosto de 2009, esta dependencia es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Sobre su consulta referida al tratamiento tributario en materia de Impuesto sobre las Ventas de las “prótesis mamarias” conforme a lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, comedidamente le informo lo siguiente:
Al efecto el artículo en mención, establece:
“ARTÍCULO 424. Bienes excluidos del impuesto. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 788 de 2002. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Nandina vigente:
(....)
| 90.21 | Aparatos especiales para ortopedia, prótesis, rehabilitación, productos para asistencia urinaria, aparatos para acceso a piscinas para personas con discapacidad |
…”
Sobre el tema se pronunció este despacho mediante Concepto 00001 del 2003:
“...Aparatos de ortopedia y para discapacitados (Art. 424 del Estatuto Tributario)
La Partida arancelaria 90.21, incluye los artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, incluidas las fajas y bandas médico " quirúrgicas, las muletas, tablillas, férulas y demás artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad.
Consecuente con lo anterior, se observa, por ejemplo, que los brasieres con prótesis para uso post-mastectomía, al tener las características de un aparato ortopédico para corregir deformaciones corporales, en los términos de explicación contenidos en el arancel, están comprendidos dentro de la partida arancelaria 90.21 como no sujetos al gravamen del IVA..."
Ahora bien, para efectos de establecer la clasificación arancelaria de las "prótesis mamarias" objeto de su consulta debe elevar solicitud ante la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999, y en las Resoluciones 5182, 5293 del 2000 y artículos 154 a 157 de la Resolución 4240 del año 2000, modificada por la Resolución 7813 de 2007.
2. En lo referente a la inscripción y actualización de la actividad económica en el Registro Único Tributario, para efectos de establecer la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas, tenemos:
El artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece que el RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El artículo 420 del Estatuto Tributario, establece como hecho generador la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente, así como la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
Mediante Oficio 083020 del 26 de septiembre de 2006, este despacho se pronunció sobre el tema, así:
"...Atendiendo la naturaleza "real" del impuesto sobre las ventas, el literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario establece como hecho gravable con el mismo la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
En materia de exclusiones, el artículo 154 de la Constitución Política dispone que éstas son de creación legal y por ende deben tomarse de acuerdo con el texto normativo en la medida en que son taxativamente determinadas en la ley, excluyendo así la posibilidad de ser aplicadas por analogía..."
En consideración a lo anterior se debe efectuar la inscripción o actualización en el RUT teniendo en cuenta la información relacionada con la actividad económica realizada y en la medida en que por disposición legal esta no se encuentre excluida del Impuesto sobre las ventas se está en la obligación de recaudar, declarar y pagar el impuesto, para aquellos contribuyentes pertenecientes al régimen común.
3. En relación con su consulta relacionada con el impuesto a las ventas descontable este despacho se pronunció, mediante Oficio 094155 del 3 de noviembre de 2006, el cual se anexa al presente para su conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)