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Oficio 77316 de 2013 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE - Exoneración de aportes parafiscales - Autorretención

773162013Tributario
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Texto del documento

OFICIO 77316 DE 2013

(diciembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C 02 DEC 2013

100208221- 001040

Señor

LUIS JORGE MONTAÑO RICO

Carrera 20 No. 164a-05

Bogotá D.C.

Ref: Radicado 61001 del 30/08/2013

Tema:Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE
Descriptores:Autorretención
Fuentes Formales: Ley 1607 arts 25 Decreto 1828/13

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Para efectos de la exoneración de aportes parafiscales, de conformidad con el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, pregunta que debe entenderse por salario, a efectos de establecer el límite de los 10 S.M.L.M.V. que hacen procedente dicha exoneración.

Sobre el particular le informamos que de conformidad con lo establecido en el literal 5 del artículo 7 del Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, para efecto de acceder a la exoneración de aportes parafiscales consagrada en el artículo 25 de la ley 1607 de 2012, y reglamentada en dicho Decreto, por salario se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador en cada mes, independientemente de su denominación, en tanto constituya retribución por el trabajo realizado.

Para tal efecto corresponderá al empleador determinar sí el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 .

De otra parte, pregunta si la calidad de autorretenedor de CREE, debe expresarse en la factura de venta.

El Decreto reglamentario 1828 de 2013 no exige que en la factura de venta se exprese la calidad de autorretenedor del impuesto sobre la renta para la equidad.  Y es que a criterio de este despacho con este nuevo esquema de autorretención tal exigencia carecería de utilidad, dado que se eliminó la existencia de agentes de retención y por ende la comprobación que debía efectuar este al momento de efectuar el pago o abono en cuenta. En este punto consideramos aplicable lo expresado por este Despacho mediante el Concepto No. 059385 de septiembre 19 de 2013:

"...De esta manera se modificó el mecanismo de retención que se había establecido mediante el Decreto 862 de abril 26 de 2013, lo cual significa que actualmente para efectos de este impuesto no existe la figura del agente de retención. En este aspecto la diferencia frente al derogado Decreto 862 de 2013 es fundamental, dado que en dicho decreto se había establecido como regla general la existencia de un agente de retención que debía cumplir con todas las obligaciones inherentes a tal calidad, entre ellas, efectuar la retención del tributo cuando se dieran los supuestos legales para ello. Por tal razón fue necesario precisar en su texto (artículo 3), los casos específicos en que el agente de retención sería sustituido en sus obligaciones por el autorretenedor y era entonces el propio beneficiario del ingreso quien practicaba la retención..."

En consecuencia es de la absoluta responsabilidad del sujeto pasivo del tributo practicar la autorretención, en los eventos de percepción de un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio y por ende ser gravado con el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad” -“Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina